domingo, 30 de junio de 2013

La Corte declaró inconstitucional cambios en el Consejo de la Magistratura


La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.

LA DECISIÓN:
• Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.

• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.

• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.

• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.

• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.

Efectos:
Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.
La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada.
Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.

El caso:
El caso se refiere a la sentencia dictada por Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura
Legitimación: El actor es "gente de derecho", representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todos los jueces, por unanimidad, consideran que tiene legitimación.

Voto de la mayoria y concurrente Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Petrachi y Argibay
El control de constitucionalidad es legítimo: 

Es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de: las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (“Simón”, Fallos: 328:2056); la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual (“Sejean”, Fallos: 308:2268); las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (“Quiroga”, Fallos: 327:5863); la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal (“Bazterrica” y “Arriola”, Fallos: 308:1392 y 332:1963); la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad (“Halabi”, Fallos: 332:111); la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido (“Vizzoti”, Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios (“Pérez”, Fallos: 332:2043); la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación (“Aquino”, Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica (“Milone”, Fallos: 327: 4607); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial (“Rossi”, Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos (“Asociación de Trabajadores del Estado”, Fallos 331: 2499). También invalidó la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria (“Itzcovich”, Fallos 328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (“Badaro”, Fallos: 330:4866).
La soberanía popular:
 
• El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo.
• Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras 

• No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.

• Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN).
• Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas 

• Las decisiones de lo
s poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate. 

• Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.
La regulación del Consejo de la Magistratura

• Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente.

• Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral.

• El equilibrio significa “contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas” 

• La inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidad principal despolitizar parcialmente el procedimiento vigente desde 1853 (Fallos 329:1723, voto disidente del juez Fayt, considerando 12). Se ha buscado un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente –por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas– el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos.” 

• Cuando se trata de representaciones que surgen del sufragio universal, el texto constitucional determina en qué casos es admitido. Esta conclusión encuentra fundamento en que, de no establecerse con la máxima raigambre los supuestos en los que se adoptará la forma de elección directa, la expresión de la voluntad democrática del pueblo quedaría sujeta a la decisión del Congreso de mantener o cancelar los cargos electivos según si el comportamiento de la mayoría del pueblo coincide o no con la mayoría en el Congreso. Por último no puede dejar de señalarse que a lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que el Poder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que se establecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal.

• El Poder Judicial ti
ene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa. 

• La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral. 

• Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario.

• En efecto, en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matrícula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector. 

• La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político. 

• En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes políticos y fácticos. 

• Que el modelo adoptado no registra antecedentes que lo avalen en el derecho público provincial, ya que, en todos los casos de representaciones de estamentos de jueces y abogados, la elección es horizontal. Sólo en dos provincias, Chubut y Santa Cruz, hay miembros que resultan directamente elegidos por el pueblo, pero en ambas esa disposición tiene jerarquía constitucional. En esos supuestos se mantiene la representación por estamentos. La regla única, sin fisuras, es la horizontalidad en la designación de los representantes de los estamentos de jueces y abogados, sea por elección o por sorteo.

• El fundamento de est
a regla es que una elección vinculada a las elecciones generales produciría grandes oscilaciones políticas en las composiciones. Es previsible que, luego de un tiempo de aplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas a los partidos que los van a elegir, y luego promover o no en sus carreras, afectándose así su imparcialidad. De tal modo, quienes sostienen una solución de este tipo cuando están en situación de poderío, la criticarán cuando estén en posiciones de debilidad. Las reglas constitucionales deben ser lo suficientemente equilibradas para que sean aceptadas por todos, poderosos o débiles.

• Tampoco hay antecedentes en el derecho comparado latinoamericano. En Bolivia, único país en que fue tomada la elección popular, esa decisión se tomó por vía de una reforma constitucional, modificando el régimen que había sido instituido apenas dos años antes en la Constitución Política del Estado de Bolivia.


Voto del Juez Zaffaroni
La reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura. En todos los casos —y en el del Consejo de la Magistratura en particular— se argumentó que una mayor precisión constitucional padecería de un supuesto defecto de reglamentarismo

En el propio seno de la Asamblea de Santa Fe se advirtió reiteradamente el riesgo que se corría con esta novedosa modalidad constitucional, puesto que es inevitable que la política coyuntural ocupe los huecos estructurales que deja abiertos el texto constitucional, con las soluciones que le dicte la circunstancia de poder de cada momento, no por corrupción y ni siquiera por razones contrarias a la ética, sino por la simple dinámica esencialmente competitiva de la actividad política, que irremisiblemente mueve a ocupar todos los espacios de poder que se le ofrecen en cada ocasión. Se corrió el gravísimo riesgo de introducir una institución novedosa sin estructurarla.
De ese modo, el texto constitucional delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En esta línea, tampoco se definió su integración, pues el texto incorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, dado que solo impone que se procure el equilibrio. 

Los defectos de estructuración se advirtieron en el propio seno de la asamblea reformadora, tanto en la discusión en comisión como en el pleno y, por desgracia, sus consecuencias se verificaron ampliamente con el correr de los años.
En efecto: una institución novedosa, tomada del derecho constitucional comparado, pero separándose de sus modelos originales en forma híbrida y con defectuosa estructuración, dio lugar a que en menos de veinte años fuese objeto de tres reformas regulatorias dispares y profundas.
A esto se suma que, en los últimos años, su deterioro funcional llegó hasta el límite de la paralización, como bien lo señala el dictamen de la señora Procuradora General, con las consecuentes dificultades de orden institucional, en particular la imposibilidad de designación de jueces para cubrir las numerosas vacantes que se han ido produciendo y que hacen que una buena parte de la magistratura federal se halle a cargo de jueces subrogantes. 

El texto vigente prescribe la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Con esta redacción dejó abierta la integración con representación del Poder Ejecutivo. También deja abierta la posibilidad de que la elección de los representantes de los jueces pueda tener lugar por instancias, o sea, respetando la estructura corporativa vertical, con menor representación de los más numerosos y jóvenes, que son los de primera instancia. 
 
La enmienda Bandrés –de la que el propio diputado Bandrés parece haberse arrepentido varios años después- tuvo el efecto de convertir parcialmente al Consejo español en una casi comisión del Congreso, en algunos casos incluso con dificultades para obtener los acuerdos que hicieran mayoría, obstaculizando su integración. La solución legislativa de la tercera reforma que sufre la integración del Consejo argentino, al menos, otorga esa atribución directamente a la ciudadanía.
Es claro que la ley sancionada por el Congreso Nacional no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional. 

Por consiguiente, el caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo de la Magistratura, de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederían los límites del poder de control de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a la decisión legislativa, solo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de la integración y elección de los miembros del Consejo. 

Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado. El argumento contrario corre con la ventaja de que la representación estamentaria en la Constitución Nacional es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular. Abunda a este respecto el dictamen de la señora Procuradora General y, por cierto, cualquiera sea la opinión personal acerca de la elección de los consejeros, cabe reconocer que el argumento es jurídicamente fuerte. 

Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista.
 
Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales —que no son del caso expresar, aunque pueden rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en publicaciones de la época—, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado. Es factible incluso que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta.
En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de independencia es doble: la hay externa, pero también interna, dependiendo la última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización. Esta independencia es la que en el derecho constitucional comparado trata de garantizarse mediante un órgano separado, que sería el Consejo de la Magistratura. 
Por último —y al margen del tema central tra-tado—, se hace necesario poner de manifiesto que con independencia de lo decidido por esta Corte en esta causa respecto de los presentes planteos de inconstitucionalidad, el proceso electoral en cuanto a la categoría de candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura, se encuentra suspendido por efecto de otras decisiones judiciales federales de distinta competencia, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades. Por consiguiente, el tribunal decide en esta causa por imperio de ley, pero cabe advertir que en virtud de disposiciones procesales y de la elección de las vías de impugnación y que a la fecha no han llegado a conocimiento de esta Corte, se produce una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General

Para Justicia Legítima, de todas formas "la democratización no va a parar"

Anticipándose al fallo de la Corte en contra de la reforma en la Magistratura, la entidad afirmó que el Poder Judicial atraviesa un proceso que no va a detenerse. Lo comparó con el avance en los juicios por delitos de lesa humanidad.

Horas antes de que se conociera el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, el espacio Justicia Legítima defendió la iniciativa que proponía la elección popular de los consejeros y destacó, más allá de la suerte de la norma en el tribunal, que la democratización de la justicia ya está en marcha.

La presidenta de la Asociación de Justicia Legítima y titular de la Cámara Criminal y Correccional, María Laura Garrigós de Rébori, junto al fiscal Jorge Auat y el defensor general de la Ciudad de Buenos Aires, Mario Kestelboim, se anticipó a la decisión de los supremos. "Estamos todos enmarcados en un proceso de democratización de la justicia y creemos que independientemente de lo que resuelva la Corte este proceso no va a parar. Si la Corte no estuviera de acuerdo y dijera que la ley es inconstitucional, nosotros creemos que el proceso no va a parar", señaló.

La camarista comparó el proceso de democratización de Poder Judicial con el camino recorrido por los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina. "Todos recordarán la emoción que sentimos cuando comenzó la causa 13 (juicio a las Juntas). Pero luego vinieron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los indultos. Pero hoy se están haciendo los juicios", explicó, y aseguró: "Hay cosas que en la democracia no se paran y esto no se va a parar porque el proceso democrático es apertura." 

Por su parte, Jorge Auat explicó que Justicia Legítima, al conformarse como espacio de debate, propuso instalar en la agenda pública la discusión sobre la democratización. "El sistema judicial en su conjunto no fue atravesado por la democracia en ningún momento de la historia, y pensábamos que eran y que son tiempos de cambio." El fiscal coincidió con Garrigós en que "existe un antes y un después", y agregó: "Es la primera vez que el Poder Judicial enfrenta un encrucijada de tanta magnitud."
Auat también señaló que "el debate no se agota con el fallo de la Corte a favor o en contra", y afirmó que "la idea es darle sustentabilidad al discurso y que el sistema judicial entienda que debe discutir permanentemente su legitimidad."

En ese marco, el defensor general de la Ciudad de Buenos Aires, Mario Kestelboim, señaló que la "alternativa del ahora es corporación judicial o democratización".«

Ante el Fallo de la CORTE :"Seguiremos profundizando la identificación de prácticas corporativas en el Poder Judicial"


Así se refirió la jueza María Marta Garrigós de Rébori,integrante de la asociación Justicia Legítima sobre el fallo del máximo tribunal que declaró “inconstitucional” la elección de consejeros por la vía del voto popular.



Además, señaló que si bien no esperaban que la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional artículos clave de la reforma del Consejo de la Magistratura, "lamentablemente era una de las alternativas más probables".

En este sentido, atribuyó el voto de los seis de los siete integrantes de la Corte Suprema de Justicia que determinó la inconstitucionalidad de la norma a una mirada "corporativa", que diferenció de la mirada del voto contrario de Raúl Zaffaroni.

"Si usted ha sido criado dentro de la corporación, es muy difícil ver desde un lugar que no sea éste", aseveró Garrigós de Rébori en declaraciones que formuló esta mañana a radio Del Plata, luego del fallo dictado ayer por la Corte Suprema de Justicia.

"Nosotros vamos a seguir en nuestro plan de trabajo, tratando de profundizar la identificación de las prácticas corporativas en el seno del Poder Judicial, a ver si logramos modificarlo definitivamente", sostuvo.

Por otro lado, afirmó que los integrantes de Justicia Legítima apuestan que "las demás modificaciones que produjeron estas leyes" -en referencia a las otras cinco normas enmarcadas en el programa de democratización de la Justicia- "den resultados a futuro".

"Finalmente va a tener que modificar la composición del Poder Judicial pero en un muy largo plazo", postuló la titular del colectivo Justicia Legítima y camarista en lo Criminal y Correccional. 

La Corte de Fernando VII



Por Alejandro Alagia ** Fiscal general, miembro de “Justicia legítima”.

Si los supremos magistrados que hoy se oponen a la reforma democratizadora del Poder Judicial ocuparan igual posición en la época de la colonia habrían resistido la Revolución de Mayo y sus ideales de soberanía política

Entre el derecho de la población a participar directa o indirectamente en el gobierno del país y los privilegios corporativos y estamentales, la Corte Suprema se aferra a lo peor del pasado. Menos democracia y más República es la bandera de la oposición conservadora que declara que los jueces para ser justos tienen que ser independientes de la voluntad popular. La República puede ser aristocrática, oligárquica o simplemente el gobierno de los poderosos con la única condición de que el soberano no sea el mismo que gobierne, dicte las leyes y juzgue los crímenes o resuelva los pleitos.

 La República reparte el poder y el gobierno entre los poderosos. La democracia y la extensión de los derechos sociales y políticos para el gobierno de la población y la administración de los recursos de un país son, en cambio, las más hermosas y potentes conquistas políticas modernas que tiene el pueblo común para su autodeterminación. El fallo de la Corte legitima el peor de los colonialismos, el interno. No es el pueblo sino los que saben quiénes deben gobernar el reparto de castigos y de bie-nes. Con el mismo desprecio por el saber popular, la cultura jurídica y judicial dominante ha impedido hasta hoy los juicios por jurados que es una demanda democrática de más de un siglo y medio. 

La peor enseñanza que este fallo deja es ésta: que la función del gobierno judicial es la de evitar los excesos de democracia política. ¡Función judicial contramayoritaria para proteger derechos de minorías! Prejuicio y terror oligárquico a la participación ciudadana como en la época anterior al sufragio universal. Una vergüenza ¿Magistraturas antipolíticas? Cinismo descarado con el que se quiere presentar al gobierno judicial simplemente como un servicio público técnico, a la imagen de una guardia médica o una oficina de transporte. 

Desconfianza en el pueblo que está para ser dirigido como un rebaño incapaz de entender lo justo y lo moral. No es improbable que una mayoría electoral se equivoque sobre lo que es mejor para su sociedad, pero siempre será infinitamente más doloroso para todos el error de un estamento que, en tanto guardianes de la ley, de lo que existe, de lo que es bueno y posible, no deja de arrastrar, como a lo largo de todo el siglo XIX y XIX, a grupos enteros de la población a verdaderos mataderos y a privaciones aberrantes. No tenga miedo la corporación colonial. Siempre las mayorías coyunturales tendrán como límite a su poder soberano reglas fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos. No fueron los jueces los que dieron su vida para conquistarlas. Ahora sabemos también que no dan su inteligencia para hacerlas valer.

Consejo de la Magistratura:Para Justicia Legítima, la elección popular "es la base de la democratización del sistema"




La asociación ratificó su respaldo al conjunto de leyes sancionadas en torno a la reforma judicial y en especial a la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura, al afirmar que constituyen "la base de la democratización del sistema".
Ante el inminente fallo de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la constitucionalidad de la ley que establece el voto popular para la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, la entidad que reúne a magistrados y representantes del poder judicial reclamó por la "necesidad de fortalecer el cambio" ante "la tenaz resistencia de la corporación judicial".

A través de una solicitada publicada hoy en la edición del diario Página 12 bajo el título "Democracia o corporación", Justicia Legítima señaló que el rechazo de la ley "se tradujo en un vendaval de acciones judiciales que, por vía del forum shopping, provocaron múltiples decisiones en favor del pretendido derecho al sufragio privilegiado".

El documento remarca también que -en cambio- "no sucedió lo propio con los sectores académicos y el abanico de las fuerzas políticas, que trazan estrategias e inscriben sus alianzas en pos de los comicios".

En ese marco avalan el pronunciamiento de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó que ayer dictaminó que la reforma del Consejo de la Magistratura dispuesta por la ley 26.855 es constitucional.

"No sólo es compatible con el artículo 114 de la Constitución Nacional sino que consagra una interpretación de ese precepto que concilia mejor su texto con el compromiso asumido con la ciudadanía, el resguardo de la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de la participación
ciudadana", indican.

Y sostienen que tales argumentos, "sumados a los que aseguran una representación proporcional entre jueces, abogados, académicos y científicos en la nueva composición del Consejo de la Magistratura, constituyen la base de la democratización del sistema".

La solicitada publicada hoy es previo al encuentro de prensa convocado por Justicia Legítima en la sede de la organización de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, situada en Riobamba 34 de esta capital, a partir de las 12, donde se pronunciarán ante la inminente resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre la ley de reforma del Consejo de la Magistratura
Fuente: telam

La procuradora Gils Carbó le dijo en su dictamen a la Corte Suprema que convalide la reforma judicial

Una defensa de la elección de los consejeros

Gils Carbó consideró que el Congreso está facultado para determinar el modo de elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura. La Corte estudiaba ayer el dictamen y entre hoy y mañana emitirá su veredicto.

Por Irina Hauser
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La procuradora general, Alejandra Gils Carbó, consideró que la reforma judicial resguarda mejor “la soberanía del pueblo”.
Cuando se hizo de noche, todavía quedaba gente en los despachos de la Corte Suprema. En algunos es habitual, en otros es una rareza que sólo una cuestión de “gravedad institucional”, como se dice en la jerga tribunalicia, es capaz de lograr. En las próximas horas, posiblemente entre hoy y mañana, el máximo tribunal resolverá el destino de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura y de la elección popular de sus integrantes jueces, abogados, científicos y académicos. Ayer a la tarde evaluaban el dictamen de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, quien le sugirió al tribunal que convalide la constitucionalidad de la norma. A su entender, el Congreso está facultado tanto para determinar el sistema de elección de integrantes del Consejo como la cantidad de representantes de cada sector. El nuevo diseño del organismo –evalúa– se ajusta mejor al “resguardo de la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de la participación ciudadana”, al mismo tiempo que contribuye a “desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo”. Según su criterio, se respeta el “equilibrio” y el hecho de postularse a través de partidos políticos para integrar un órgano de gobierno no tiene por qué afectar “la independencia de los jueces en su función”.
La opinión que se vuelca en los dictámenes de la Procuración General no es de acatamiento obligatorio para la Corte Suprema, pero suele ser de peso. En este momento, viene inevitablemente teñida por toda la discusión sobre la democratización del Poder Judicial, en la que Gils Carbó se encuentra alineada con los planteos anticorporativos del movimiento “Justicia legítima”. Lo que está por verse es si el alto tribunal queda alineado (en todo, en parte o en nada) con la argumentación de la mayoría de los jueces que dictaron medidas cautelares en distintos puntos del país para suspender la elección popular de consejeros, prevista para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en agosto.
En particular, la Corte tiene que evaluar ahora –y aceptó hacerlo por la vía excepcional del per saltum, que elude una instancia intermedia– la única sentencia que hubo sobre el fondo, que fue la de la jueza electoral María Servini de Cubría, quien declaró la inconstitucionalidad de la ley de reforma del Consejo. Lo hizo en relación con dos cuestiones centrales: el aumento de representantes del estamento de los académicos y científicos (que pasó de uno a seis), lo que implica una mayor participación en el organismo de ciudadanos ajenos al mundo del Derecho, y la modificación del sistema de elección de los consejeros de ese sector, así como de los jueces y abogados. Antes, todos ellos eran elegidos por sus propias corporaciones, pero según la nueva ley los elegirá la ciudadanía de listas de los partidos políticos. Para Servini, eso es “incompatible con la independencia política” de los magistrados.
Lo primero que plantea Gils Carbó en su dictamen es que la sentencia de Servini podría anularse por el solo hecho de que, ante la excusación del fiscal electoral, Jorge Di Lello, la jueza eludió oír la opinión de un fiscal, fundamental a su entender como representante del interés de la sociedad y obligatoria según la ley. También señaló que es cuestionable la legitimidad de quienes impulsaron los planteos de inconstitucionalidad resueltos: ni el titular del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, ni el abogado del Partido Demócrata –marcó la procuradora– demuestran tener un interés diferenciado del resto de los ciudadanos en este asunto. Pero más allá de los tecnicismos, decidió avanzar con el análisis de la constitucionalidad dada la gravedad del caso y la inminencia del proceso electoral, que está congelado al momento por efecto de los fallos.
Gils Carbó recordó que durante el debate que llevó a la reforma constitucional en 1994 se estableció la creación del Consejo de la Magistratura como el órgano de gobierno y control del Poder Judicial, que elegiría (por concursos) y estaría facultado para sancionar y acusar jueces, además de concentrar funciones administrativas. Sin embargo, la composición y cantidad de representantes del cuerpo así como el sistema para elegirlos quedó librado a una ley reglamentaria que aprobaría el Congreso. La primera ley creó un Consejo de 20 miembros; en 2006 se modificó y se redujo a 13; ahora se estipularon 19.
La elección de jueces era entre jueces regulada por la Asociación de Magistrados; la de abogados era entre abogados, con intervención del Colegio de Capital y la Federación de Colegios de Abogados; mientras que a los académicos los elegían profesores titulares de Derecho.
El organismo, advierte el dictamen, no logró un funcionamiento que cumpliera con las “expectativas sociales” que motivaron su creación: “Agilizar y transparentar la selección de jueces probos e independientes, así como adoptar procedimientos más eficaces de control y remoción”. Como ejemplo, dice que en 2012 sólo se realizaron doce reuniones de la Comisión de Selección, se convocaron seis concursos y se remitieron ternas de candidatos al Ejecutivo solo en dos de ellos. En el contexto de ese fracaso es que la procuradora sitúa la reciente ley (26.855). También la relaciona con la preeminencia de preceptos internacionales que alientan el aumento “de la participación ciudadana en los asuntos públicos”. A su entender, ése es “uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática y republicana” y una “forma de reconocimiento de la dignidad humana”. “El sufragio universal –subraya– es el medio más adecuado para ese fin.”
Según razona Gils Carbó, la mayor participación popular en el estamento de académicos y científicos y a través del voto popular es acorde con ese concepto de una “ciudadanía públicamente activa”. Las sentencias que “proscriben” esa participación, cuestiona, en un órgano que controla “al poder del Estado que nos adjudica los derechos en cada paso particular, resquebraja el significado más auténtico de nuestro emprendimiento colectivo, expresado en los ideales de representatividad y democracia”.
Al declarar la inconstitucionalidad de la ley, Servini de Cubría dijo que la participación de la ciudadanía “desnaturaliza” el proceso de elección de consejeros (que según su interpretación representan exclusivamente a un estamento, cuyos representados también deberían elegirlos en exclusiva), que el elevado número de académicos elegidos a través de partidos políticos altera el “equilibrio” y la “proporcionalidad” que prevé la Constitución “entre la representación de órganos políticos, de jueces y abogados” del organismo. Y se escandalizó porque la elección de consejeros jueces y abogados se haga a través de los partidos políticos, ya que consideró que eso “afecta y compromete seriamente el principio de independencia que debe regir la actuación del Poder Judicial y de sus integrantes” y que habilita “sospechas fundadas” sobre “su futura actuación”, más aún fueron si votados en la lista del partido gobernante y mayoritario en el Consejo.
Gils Carbó responde a todas estas cuestiones en los últimos párrafos de su texto, luego de opinar que el fallo de Servini y otros similares arrastran “una visión más restringida de la democracia” basada en la “representación de intereses sectoriales”. La procuradora refuta así:
  • No es posible inferir que la elección popular y la participación ciudadana en un órgano de gobierno conduce a quebrar su equilibrio.
  • n Una “mera diferencia en el número de escaños”, introducida por el Congreso, en sus facultades para hacerlo, no justifica una declaración de inconstitucionalidad.
  • “El equilibro se halla resguardado, pues ninguno de los estamentos individualizados en la primera parte de la norma (legisladores, magistrados judiciales y abogados) puede por sí solo hacer prevalecer su voluntad. El ‘desequilibro’ resulta una ‘conjetura’, que nunca puede justificar que se invalide la ley.”
  • Sobre la independencia, señala que en el Consejo “los magistrados no desempeñan funciones judiciales sino que integran un órgano de gobierno”.
  • Ser un juez elegido a través de una fuerza político “no implica” que “sean partidarios”, no hay obligación de afiliación. Esa es la forma histórica de intermediación entre el pueblo y las instancias de la democracia representativa. “No afecta la independencia de los jueces en su función de resolver casos a estudio”.
  • Una nueva sentencia
  • El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari declaró la inconstitucionalidad de seis artículos de la nueva ley del Consejo de la Magistratura, al hacer lugar a un amparo presentado por Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Se trata de un fallo de fondo y es el segundo que declara la inconstitucionalidad de la ley del Consejo. La semana pasada había hecho lo propio la jueza federal, con competencia electoral, María Servini de Cubría. Furnari, además, había dictado una medida cautelar que mantuvo suspendida la aplicación de la ley. El magistrado declaró ayer la inconstitucionalidad de seis artículos de la ley 26.855 del nuevo Consejo. De este modo se pronunció sobre las partes de esa norma que establecen la nueva integración de 19 miembros y los que convocan a elecciones populares de los representantes de jueces, abogados y académicos. El juez dijo que a su criterio “se encuentran configuradas la arbitrariedad e ilegalidad manifiestas que habilitan, en el marco de esta acción de amparo, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 8, 18 y 30 de la ley 26.855”.
  • Legítima
  • La agrupación Justicia Legítima convocó a una conferencia de prensa para manifestar su posición acerca de “la pronta resolución que debe tomar la Corte Suprema de Justicia sobre la ley de reforma del Consejo de la Magistratura”. Bajo la consigna “Democracia o corporación”, los principales referentes de Justicia Legítima –como María Garrigós de Rébori, Mario Kestelboim y Jorge Auat, entre otros– encabezarán el encuentro hoy a las 12 en la sede de Familiares de Desaparecidos y Detenidos (Riobamba 34) junto con miembros de organizaciones sociales y de derechos humanos.

Los que saquen la venda


Por Julián Axat** Defensor juvenil. y
Guido Croxatto *
* * Asesor de la Secretaría de Derechos Humanos.
 

El Derecho se vuelve claro de una sola manera: defendiendo la identidad. Restituyéndola allí donde fue robada. Sin entender esto, no se puede entender la democracia. Sin Hijos, no hay Estado de Derecho. No hay nada. Sólo un vacío. Lo que caía al mar durante el Proceso no eran sólo los cuerpos olvidados de la verdad. Lo que caía desde esos aviones era el Derecho argentino. Un Derecho destruido que todavía estamos reconstruyendo. Levantando del piso. Sacándolo de la negación. Llevando el Derecho a la palabra. Llevando y buscando a los Hijos, entrelazándolos, reconociéndonos como tales.
Buscamos al Derecho como detectives salvajes, los Hijos. Lo hacemos vivir otra vez en esa búsqueda desenfrenada, maravillosa. Donde ya una vez fue negado la romántica, nace de nuevo en los rostros de los jóvenes como potencia, fuerza, energía, voto y lucha. Puede decirse que detrás de todos los derechos que han avanzando estos años hay uno (un Derecho) que los engloba a todos y los antecede y les da forma: el derecho a la identidad. El derecho a la identidad fue el gran derecho de estos años, el derecho de los Hijos. Una democracia que reconoce a los otros es una democracia que comienza a reconocer la(s) identidad(es): matrimonio igualitario, Ley de Salud Mental, identidad de género, asignación universal, etcétera.
Hoy vemos a Estela, y vemos el rostro de Guido. Sabemos que cuando esas dos personas se abracen la democracia va a profundizarse. Esa es la división. El robo. El asesinato. La búsqueda de Estela. Todos los jóvenes abogados salimos del vientre de Laura y lloramos porque vemos aún sus brazos extenderse a nosotros. Buscando Hijos nacimos y ahí vamos rumbeando. Entonces el Derecho para nosotros debe volverse claro, transparente, firme, necesario para los necesitados. Por eso apelar a la palabra justa para renovar el Derecho es apelar a la palabra para vencer la “oscuridad”, para generar un derecho comprensible para todos, que no niegue a nadie. El deber de las nuevas generaciones termina siendo el de escribir y generar un (Nuevo) Derecho que no hubiera sido enseñable durante el Proceso. Un nuevo proceso constitucional cuyo espíritu sea la pregunta: ¿Podemos escribir Derecho luego de la ESMA? Claro que podemos.
Aquello que el Viejo Derecho primero negaba, luego presentaba como “exceso”, hoy es visto como “estructura”. Impunidad por dominio mediato, organizativo y funcional. Vencer la oscuridad es renovar la palabra que lo nombra para acercarlo a las cosas y su transformación justa. Renovar el lenguaje diseñado para no ver: “Entonces vi a esa mujer que llevaba los ojos vendados / sobre gradas de un templo de mármol / Grandes multitudes que pasaban frente a ella alzando sus rostros implorantes / En su mano izquierda la balanza y en la derecha una espada que hería / a veces a un niño otras a un obrero un demente o fugitivo / pero solo se salvaban aquellos que arrojaban sobre la balanza monedas de oro / una toga negra leía en secreto un manuscrito el mecanismo seguro para arrojarlas / hasta que un joven salió de la multitud saltó a su lado y le arrancó la venda a la mujer / Entonces todos vieron los parpados viscosos pestañas carcomidas por el pus / y dos profundos pozos putrefactos y sin fondo por el que el joven proyectó / la llegada de otra mujer” (el poema nos pertenece).
El Derecho debe volver a escuchar esa palabra (no dicha). Volver a los ojos (no vendados) de los abogados pharresiastas que dicen (al Derecho) la verdad del débil. (Nussbaum dice en Justicia Poética, ver a los ojos al más vulnerable, precisamente hacer lo que el Derecho no hace, ver lo que el Derecho no ve, decir lo que el Derecho no dice). Apelamos a la palabra y a la acción, porque es lo que nos dejaron los desaparecidos-silenciados por el Viejo Derecho. El Nuevo Derecho es la memoria puesta al futuro. Construyendo el porvenir de los otros.
De algún modo, todos los jóvenes argentinos son, en esta hora decisiva, Hijos. Hijos de la democracia, de la Historia compleja, de una trama de conquistas y fracasos. Todos por herencia o puente generacional, en busca de la justicia social que a la vez buscaban nuestros padres. La misma rosa, o la palabra que busca a la rosa. Porque a todos (incluso a los que no habíamos nacido) la dictadura nos quitó la identidad. Nos quitó la palabra. Allí donde muchos ven “el pasado”, nosotros vemos “el futuro”. La dignidad. Donde muchos no ven nada, vemos la potencia de una reparación a los débiles de la Historia. Ahí están los Hijos, por ahí marchan unidos, organizados, solidarios con la otredad de la patria. De los vuelos de la muerte caía el Derecho argentino. Pero la ceniza perdura. Está en nuestras manos.

"Queremos que los tres poderes sean independientes de las grandes corporaciones"

SIN UNA JUSTICIA MEJOR NO HABRA MAS Y MEJOR SEGURIDAD"


La presidenta Cristina Kirchner defendió la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura y dijo que le gustaría "leer los argumentos de los amparos que dicen que los 40 millones de argentinos no pueden elegir a quienes los representarán" en ese órgano judicial. "La voluntad popular es la gran fuente de poder de la Constitución", resaltó. Además, desestimó las críticas sobre la politización de la Justicia al señalar que "ningún juez sale de abajo de las baldosas". "Los que plantean al Poder Judicial como contrapoder del Ejecutivo y el Legislativo, elegidos por voto popular, son delegados de otros poderes", sentenció.
 
 
 
 
 
 
En un acto desde la sede Río Gallegos de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), la jefa de Estado afirmó que está dispuesta a "enfrentar todo lo que venga" en pos de construir un país donde sus tres poderes sean "absolutamente democráticos, abiertos al pueblo y, por sobre todas las cosas, independientes de las grandes corporaciones".
De esta manera, la mandataria defendió la elección democrática de los miembros del Consejo de la Magistratura y sostuvo que por la reacción del algunos magistrados "parece que se hubiese planteado la monarquización de la justicia" y no la democratización, y remató: "Democracia es una palabra que no debería atemorizar a nadie".
Además, Cristina recordó las palabras de la titular del movimiento Justicia Legítima, María Laura Garrigós de Rébori, e insistió con que "nadie sale de abajo de las baldosas o de un repollo". "¿Qué es esto de que tenemos que tener jueces que no piensen nada? Eso me asusta mucho. En realidad, creo que todos piensan algo, sólo que algunos no pueden decir lo que piensan o lo que creen", agregó.
La Presidenta recordó la procedencia política de algunos miembros de la Corte Suprema de Justicia y sostuvo que, desde el Poder Ejecutivo, cuando impulsaron sus nombres para que fueran incorporados al alto tribunal, lo hicieron en reconocimiento a "la capacidad, el conocimiento y la inteligencia". Criticó además la celeridad para resolver los amparos contra la reforma del Consejo de la Magistratura, en contraposición a la lentitud "para decidir sobre una ley que lleva cuatro años de sancionada como la Ley de Medios. ¿Quién tiene más poder, el Presidente, el Parlamento o un juez, que paraliza una ley con dos líneas y una cautelar?".
La mandataria definió a la democratización de la Justicia como una herramienta para "el saneamiento del sistema" y obtener "lo que la gente demanda, que es justicia y también, seguridad". "Si no logramos una justicia mejor, no vamos a tener más y mejor seguridad en la República Argentina", advirtió.
La jefa de Estado destacó las propuestas del secretario de Seguridad, Sergio Berni, e indicó: "Mientras entren por un lado y salgan por el otro, podemos tener veinte millones de patrulleros y veinte millones de cosas, pero no vamos a lograr seguridad". "El de la Justicia es un combo muy grande, donde también entra la seguridad y la igualdad", aseveró la mandataria desde Río Gallegos.

REBELION EN LA GRANJA


 


Por Ailín Bullentini





| | “No quiero pertenecer a un organismo que considere que el interés de la sociedad toda sea subalterno al de sus socios”, explica a Página/12 uno de los fiscales que resolvió, junto a otros colegas y jueces, dar el portazo a la Asociación de Magistrados, que encabeza la resistencia corporativa a la democratización de la Justicia. Las razones de la decisión

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EL PAIS › EL FISCAL AUAT Y LOS JUECES PORTELA, ROZANSKI Y GRüNBERG, QUE RENUNCIARON A LA CORPORACION DE MAGISTRADOS

“Una asociación que protege más intereses personales”

El posicionamiento de la asociación de magistrados sobre la ley de medios y el silencio ante casos de jueces que fueron cómplices con los militares o ante la reforma judicial están provocando un éxodo entre sus afiliados.
 
 
“Se trata de una asociación de jueces porteños en la que nada importa la postura de los magistrados del interior.”
 
 
Por Ailín Bullentini
Desde que la iniciativa de Justicia legítima comenzó a tomar forma, continúa creciendo el grupo de jueces que decidieron formalizar su inconformidad con la añeja Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Hay quienes manifiestan lentamente su rechazo a ese grupo al que definen como “corporativo” y “elitista”. Y están los que expresaron un “no va más” tajante al sistema “corporativo”, “cerrado” y “conservador” que propone ese colectivo, fundado en 1928, y lo concretaron en cartas de renuncia. En diálogo con Página/12, algunos de ellos, como el fiscal Jorge Auat y los jueces federales Mario Portela, Carlos Rozanski y Adrián Grünberg, comparten los motivos por los cuales son, hoy, orgullosos ex integrantes de ese colectivo y apuestan a la construcción de un nuevo espacio, Justicia legítima, para reformar ese tercer poder.

No va más

El abandono de la entidad corporativa por parte del fiscal general Javier De Luca y el de Auat, a cargo de la Unidad Coordinadora de juicios por violaciones a los derechos humanos, fueron los últimos portazos que resonaron en la agenda mediática. Pero hay más, y todos, palabras más o menos, comparten los motivos. “No quiero pertenecer a un organismo que considere que el interés de la sociedad toda sea subalterno al de sus socios”, justificó Auat en diálogo con este diario, antes de señalar al “espíritu corporativo” como “la patología del sistema judicial que hay que modificar”.
El mismo concepto utilizó el integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Mario Portela, quien presentó su renuncia a la Asociación de Magistrados hace poco menos de medio año. “Se trata de una asociación que busca proteger más intereses personales que valores que hacen al buen funcionamiento de la Justicia, como por ejemplo la independencia de los jueces”, mencionó (ver aparte).

Afán de poder

Al igual que lo remarcó el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, en el fallo que emitió a principios de la semana pasada en rechazo a un recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados de esa ciudad en contra de la reforma del Consejo de la Magistratura, el magistrado analizó como ejemplo del accionar corporativo de la asociación la presentación “organizada” de esas herramientas que realizaron sus miembros en nombre del grupo y varios otras instituciones de letrados de todo el país en decenas de mostradores judiciales. “Es una gravísima falta de ética profesional el buscar amparos en cada uno de los juzgados federales a través de formularios, porque sé que se enviaron mails entre esos colegios con el contenido de las medidas para que se repliquen en todas las jurisdicciones. La estrategia corporativa está clarísima en esa actitud, pero también en la de los jueces que, integrantes de la asociación, acogieron esos pedidos. Ellos son parte en el conflicto y están interviniendo igual”, detalló.
El rechazo acérrimo a la intención de reformar la Justicia, que vio en la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura la punta de su ovillo en la práctica, fue para la mayoría de los entrevistados la gota que rebalsó el vaso. La reacción a poner el camino de este organismo en manos de los ciudadanos revela, para ellos, el carácter conservador y corporativo de la asociación, y la desesperación por retener poder. “Si te aferrás tanto a un sistema cerrado y corporativo, marca dos cosas: que no te importa la decisión que pueda tomar otra gente y que estás con miedo de perder cierto privilegio que atesoraste desde siempre. Todo esto se mantiene garantizado cuando vos te asegurás que quienes te reemplacen siempre provengan del sector que estás representando”, explicó Rozanski, quien envió su carta de dimisión un día antes del primer encuentro nacional del movimiento Justicia legítima en febrero pasado.
“Se trata de una asociación de jueces porteños en la que nada importa la postura de los magistrados del interior”, añadió como crítica Portela, cuestión que desenmascara el mecanismo unitario del espacio que admite sólo a jueces federales –no pinchan siquiera miembros de la Justicia provincial, aunque incluso sean miembros de las cortes supremas de esos territorios– y que “ralea” a fiscales y defensores.
La falta de autocrítica es otra de las carencias que restan paciencia. ¿Se puede pensar en una Justicia siempre acertada? “El Poder Judicial es tan corporativo que lógicamente no necesita el cambio, sencillamente no lo ve. Pero la realidad es que muchos de sus miembros vemos su tremendo desfasaje con la actualidad, anquilosado como está en el fondo de su historia. No admito tanta hipocresía. Nunca una autocrítica, no puede ser”, consideró Auat, quien remarcó la ausencia de palabras de la asociación frente a los casos en los que estuvieron involucrados miembros de ese poder en delitos de lesa humanidad: “Ni siquiera hubo discusión en el caso de (el hoy ex juez Otilio) Romano, que está prófugo”, se indignó.

Independencia y política partidaria

Grünberg desistió de su participación en la Asociación de Magistrados en abril de 2010, cuando entendió que actuaba “con un claro direccionamiento hacia la postura política de los medios hegemónicos” (ver aparte). “No estaba de acuerdo con la actuación política partidaria de la asociación, ya que creo que no corresponde a un colectivo. Yo no quise ser parte de eso”, apuntó, y renunció.
A los jueces no les es permitido estar afiliados a ningún partido político. Sin embargo, la simpatía, para utilizar una palabra naïf, de estas personas por uno u otro espacio ideológico es tan común como lo es para cualquier otra persona, así como corriente en la práctica. Entonces, ¿licua la independencia de la Justicia el hecho de que los miembros del Consejo integren listas partidarias? “Una cosa es que los jueces tengan sus cosmovisiones políticas partidarias, pero las debe dejar de lado al momento de ejercer como juez. Uno debe actuar con objetividad e independencia. La elección de los integrantes del Consejo mediante el voto popular es transparentar la ideología de cada juez”, remarcó.

La utopía de pelearla desde adentro

Portela mencionó que expresó en varias oportunidades sus críticas a directivos de la asociación con respecto a la inclinación que, en su opinión desde diciembre de 2010, el colectivo denotaba a través de comunicados y expresiones públicas, y que en todas ellas recibió nada más que vueltas. “Me decían que ellos tenían que representar a un conjunto de jueces, que muchos de ellos tenían ese pensamiento conservador y que había que apostar al pluralismo. Pero nunca nos vimos representados quienes pensábamos de otra manera. La pluralidad que pregonan no existe”, remarcó (ver aparte).
Al igual que el resto de los entrevistados, el integrante del TOF de Mar del Plata ve imposible la posibilidad de cambiar la marcha de la Asociación de Magistrados desde dentro. “No hay ninguna diferencia entre las listas que pugnan por dominar la asociación. Los miembros del sector supuestamente progresista (la Lista Celeste) ha avalado las decisiones de la comisión directiva sin expresar inconformismo”, mencionó. A esta idea aportó Grünberg, quien tuvo en cuenta la posibilidad de abrir un nuevo camino para disputar ése: “Podríamos abrir una nueva lista, pero lograr la dirección de la asociación, desde lo pragmático, es imposible. El oficialismo allí dentro tiene muy aceitado los mecanismos burocráticos como para no perder”, calculó.
“El problema no son los socios sino el paradigma que atraviesa a la asociación”, consideró Auat y remarcó que “hay que empezar a entender que el Poder Judicial, incluso su diseño, es el reflejo del rol que se le asigna, y eso sólo se revierte tras un debate profundo”.

La fuerza del colectivo

“¿Cuál es la exclusividad de la asociación? ¿Por qué no formar una nueva?”, se preguntó el integrante del TOF Nº 1 de Comodoro Py, aunque no esperó respuesta: “No armarla sería otorgarles exclusividad de hecho”, sentenció. Para Portela, es “necesario” para los jueces el contar con un espacio que los aglutine, que los convierta en uno, si es posible la comparación. “La única posibilidad que tenemos de cuidar nuestra propia independencia es con asociacionismo en el buen sentido de la palabra. Nos tenemos que cuidar entre nosotros no sólo de los eventuales ataques de los miembros de cualquier gobierno sino fundamentalmente de las presiones que se sufren todos los días de parte de los grupos de poder”, introdujo. Hace poco más de 15 días nació la Asociación Civil Justicia Legítima, de la que los entrevistados participan.
“La propuesta es instalar un debate sobre cuáles son los problemas que tenemos, cuál es el modelo de Justicia que necesitamos en consonancia con los tiempos económicos, políticos y sociales actuales. Tenemos 30 años de democracia, hay que pensar en cómo atravesar democráticamente al Poder Judicial”, indicó Auat respecto del nacimiento del movimiento, que estrena herramienta jurídica. Justamente el ímpetu en el “debate constante” y, por otro lado, la condición de “apertura” que plantea desde sus orígenes la herramienta de Justicia Legítima –elimina condiciones de cargo a quienes quieran formar parte– la resguardarían, según Rozanski, de caer en el mismo destino corporativo y endógeno de la que él y sus colegas son flamantes ex integrantes. “No estamos partiendo del mismo lugar, no estamos queriendo construir lo mismo en otro terreno. No tendrá la misma forma. Contamos con la convicción ideológica que nos da la conciencia de que deberemos replantearnos permanentemente el camino que vamos construyendo, las metas y las motivaciones que te hicieron convertirte en asociación”, destacó. “La sociedad toda le está pidiendo a la Justicia un cambio de mirada que la enfoque más, que abra las puertas”, concluyó Auat.