Una defensa de la elección de los consejeros
Gils Carbó consideró que el Congreso está facultado para determinar el modo de elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura. La Corte estudiaba ayer el dictamen y entre hoy y mañana emitirá su veredicto.
Por Irina Hauser
La procuradora general, Alejandra
Gils Carbó, consideró que la reforma judicial resguarda mejor “la soberanía del
pueblo”.
Cuando se hizo de noche, todavía
quedaba gente en los despachos de la Corte Suprema. En algunos es habitual, en
otros es una rareza que sólo una cuestión de “gravedad institucional”, como se
dice en la jerga tribunalicia, es capaz de lograr. En las próximas horas,
posiblemente entre hoy y mañana, el máximo tribunal resolverá el destino de la
ley de reforma del Consejo de la Magistratura y de la elección popular de sus
integrantes jueces, abogados, científicos y académicos. Ayer a la tarde
evaluaban el dictamen de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, quien le
sugirió al tribunal que convalide la constitucionalidad de la norma. A su
entender, el Congreso está facultado tanto para determinar el sistema de
elección de integrantes del Consejo como la cantidad de representantes de cada
sector. El nuevo diseño del organismo –evalúa– se ajusta mejor al “resguardo de
la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente
fortalecimiento de la participación ciudadana”, al mismo tiempo que contribuye a
“desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la
actuación del Consejo”. Según su criterio, se respeta el “equilibrio” y el hecho
de postularse a través de partidos políticos para integrar un órgano de gobierno
no tiene por qué afectar “la independencia de los jueces en su
función”.
La opinión que se vuelca en los dictámenes de la
Procuración General no es de acatamiento obligatorio para la Corte Suprema, pero
suele ser de peso. En este momento, viene inevitablemente teñida por toda la
discusión sobre la democratización del Poder Judicial, en la que Gils Carbó se
encuentra alineada con los planteos anticorporativos del movimiento “Justicia
legítima”. Lo que está por verse es si el alto tribunal queda alineado (en todo,
en parte o en nada) con la argumentación de la mayoría de los jueces que
dictaron medidas cautelares en distintos puntos del país para suspender la
elección popular de consejeros, prevista para las Primarias Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias (PASO) en agosto.
En particular, la Corte tiene que evaluar ahora
–y aceptó hacerlo por la vía excepcional del per saltum, que elude una instancia
intermedia– la única sentencia que hubo sobre el fondo, que fue la de la jueza
electoral María Servini de Cubría, quien declaró la inconstitucionalidad de la
ley de reforma del Consejo. Lo hizo en relación con dos cuestiones centrales: el
aumento de representantes del estamento de los académicos y científicos (que
pasó de uno a seis), lo que implica una mayor participación en el organismo de
ciudadanos ajenos al mundo del Derecho, y la modificación del sistema de
elección de los consejeros de ese sector, así como de los jueces y abogados.
Antes, todos ellos eran elegidos por sus propias corporaciones, pero según la
nueva ley los elegirá la ciudadanía de listas de los partidos políticos. Para
Servini, eso es “incompatible con la independencia política” de los
magistrados.
Lo primero que plantea Gils Carbó en su dictamen
es que la sentencia de Servini podría anularse por el solo hecho de que, ante la
excusación del fiscal electoral, Jorge Di Lello, la jueza eludió oír la opinión
de un fiscal, fundamental a su entender como representante del interés de la
sociedad y obligatoria según la ley. También señaló que es cuestionable la
legitimidad de quienes impulsaron los planteos de inconstitucionalidad
resueltos: ni el titular del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, ni el abogado del
Partido Demócrata –marcó la procuradora– demuestran tener un interés
diferenciado del resto de los ciudadanos en este asunto. Pero más allá de los
tecnicismos, decidió avanzar con el análisis de la constitucionalidad dada la
gravedad del caso y la inminencia del proceso electoral, que está congelado al
momento por efecto de los fallos.
Gils Carbó recordó que durante el debate que
llevó a la reforma constitucional en 1994 se estableció la creación del Consejo
de la Magistratura como el órgano de gobierno y control del Poder Judicial, que
elegiría (por concursos) y estaría facultado para sancionar y acusar jueces,
además de concentrar funciones administrativas. Sin embargo, la composición y
cantidad de representantes del cuerpo así como el sistema para elegirlos quedó
librado a una ley reglamentaria que aprobaría el Congreso. La primera ley creó
un Consejo de 20 miembros; en 2006 se modificó y se redujo a 13; ahora se
estipularon 19.
La elección de jueces era entre jueces regulada
por la Asociación de Magistrados; la de abogados era entre abogados, con
intervención del Colegio de Capital y la Federación de Colegios de Abogados;
mientras que a los académicos los elegían profesores titulares de
Derecho.
El organismo, advierte el dictamen, no logró un
funcionamiento que cumpliera con las “expectativas sociales” que motivaron su
creación: “Agilizar y transparentar la selección de jueces probos e
independientes, así como adoptar procedimientos más eficaces de control y
remoción”. Como ejemplo, dice que en 2012 sólo se realizaron doce reuniones de
la Comisión de Selección, se convocaron seis concursos y se remitieron ternas de
candidatos al Ejecutivo solo en dos de ellos. En el contexto de ese fracaso es
que la procuradora sitúa la reciente ley (26.855). También la relaciona con la
preeminencia de preceptos internacionales que alientan el aumento “de la
participación ciudadana en los asuntos públicos”. A su entender, ése es “uno de
los pilares fundamentales de toda sociedad democrática y republicana” y una
“forma de reconocimiento de la dignidad humana”. “El sufragio universal
–subraya– es el medio más adecuado para ese fin.”
Según razona Gils Carbó, la mayor participación
popular en el estamento de académicos y científicos y a través del voto popular
es acorde con ese concepto de una “ciudadanía públicamente activa”. Las
sentencias que “proscriben” esa participación, cuestiona, en un órgano que
controla “al poder del Estado que nos adjudica los derechos en cada paso
particular, resquebraja el significado más auténtico de nuestro emprendimiento
colectivo, expresado en los ideales de representatividad y
democracia”.
Al declarar la inconstitucionalidad de la ley,
Servini de Cubría dijo que la participación de la ciudadanía “desnaturaliza” el
proceso de elección de consejeros (que según su interpretación representan
exclusivamente a un estamento, cuyos representados también deberían elegirlos en
exclusiva), que el elevado número de académicos elegidos a través de partidos
políticos altera el “equilibrio” y la “proporcionalidad” que prevé la
Constitución “entre la representación de órganos políticos, de jueces y
abogados” del organismo. Y se escandalizó porque la elección de consejeros
jueces y abogados se haga a través de los partidos políticos, ya que consideró
que eso “afecta y compromete seriamente el principio de independencia que debe
regir la actuación del Poder Judicial y de sus integrantes” y que habilita
“sospechas fundadas” sobre “su futura actuación”, más aún fueron si votados en
la lista del partido gobernante y mayoritario en el Consejo.
Gils Carbó responde a todas estas cuestiones en
los últimos párrafos de su texto, luego de opinar que el fallo de Servini y
otros similares arrastran “una visión más restringida de la democracia” basada
en la “representación de intereses sectoriales”. La procuradora refuta
así:
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No es posible inferir que la elección popular y la participación ciudadana en un órgano de gobierno conduce a quebrar su equilibrio.
-
n Una “mera diferencia en el número de escaños”, introducida por el Congreso, en sus facultades para hacerlo, no justifica una declaración de inconstitucionalidad.
-
“El equilibro se halla resguardado, pues ninguno de los estamentos individualizados en la primera parte de la norma (legisladores, magistrados judiciales y abogados) puede por sí solo hacer prevalecer su voluntad. El ‘desequilibro’ resulta una ‘conjetura’, que nunca puede justificar que se invalide la ley.”
-
Sobre la independencia, señala que en el
Consejo “los magistrados no desempeñan funciones judiciales sino que integran
un órgano de gobierno”.
-
Ser un juez elegido a través de una fuerza político “no implica” que “sean partidarios”, no hay obligación de afiliación. Esa es la forma histórica de intermediación entre el pueblo y las instancias de la democracia representativa. “No afecta la independencia de los jueces en su función de resolver casos a estudio”.
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Una nueva sentencia
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El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari declaró la inconstitucionalidad de seis artículos de la nueva ley del Consejo de la Magistratura, al hacer lugar a un amparo presentado por Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Se trata de un fallo de fondo y es el segundo que declara la inconstitucionalidad de la ley del Consejo. La semana pasada había hecho lo propio la jueza federal, con competencia electoral, María Servini de Cubría. Furnari, además, había dictado una medida cautelar que mantuvo suspendida la aplicación de la ley. El magistrado declaró ayer la inconstitucionalidad de seis artículos de la ley 26.855 del nuevo Consejo. De este modo se pronunció sobre las partes de esa norma que establecen la nueva integración de 19 miembros y los que convocan a elecciones populares de los representantes de jueces, abogados y académicos. El juez dijo que a su criterio “se encuentran configuradas la arbitrariedad e ilegalidad manifiestas que habilitan, en el marco de esta acción de amparo, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 8, 18 y 30 de la ley 26.855”.
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Legítima
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La agrupación Justicia Legítima convocó a una conferencia de prensa para manifestar su posición acerca de “la pronta resolución que debe tomar la Corte Suprema de Justicia sobre la ley de reforma del Consejo de la Magistratura”. Bajo la consigna “Democracia o corporación”, los principales referentes de Justicia Legítima –como María Garrigós de Rébori, Mario Kestelboim y Jorge Auat, entre otros– encabezarán el encuentro hoy a las 12 en la sede de Familiares de Desaparecidos y Detenidos (Riobamba 34) junto con miembros de organizaciones sociales y de derechos humanos.
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