IRIDE ISABEL MARIA GRILLO
1*Juez en lo Civil y
Comercial de la Sexta
Nominación en la
Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, Adjunta en la Cátedra A de Derecho
Constitucional en la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E.
Caminando
juntos el siglo XXI, el que ha sido calificado desde distintos ámbitos
académicos e institucionales como el siglo de la justicia, de los derechos
humanos y de la igualdad, tomemos conciencia de nuestra condición de ciudadanos
soberanos. En este tiempo de fuerte participación ciudadana, en el que en
diversos puntos del planeta se levantan gritos vigorosos demandando sociedades
más justas, debemos hacernos cargo, como protagonistas de nuestra propia
historia y centinelas de la democracia que tanto nos costó conseguir y tanto
nos cuesta afianzar.
Formularé aquí una
serie de reflexiones que no son nuevas y que encabezan una serie de entregas
que iré haciendo respecto a un tema de suma trascendencia para la vida de
nuestro país, elevando mi voz, para expresar la preocupación que me asiste respecto
a las instancias históricas que estamos viviendo vinculadas a las reformas
legislativas propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso tendientes
a la democratización de la Justicia.
Bueno es recordar
que cuando hablamos de la Justicia, podemos hacer referencia a un valor que
subyace en lo más profundo de nuestra condición humana y nos hace
reaccionar frente a cualquier acto de injusticia y arbitrariedad provenga de
donde provenga, y que se proyecta en el colectivo social como parte de su
diversidad cultural.
También se
alude institucionalmente a la Justicia como organización de uno de los poderes
estatales el que debe estar dotado de las garantías de independencia como
presupuesto del Estado de Derecho y al aseguramiento de la tutela
judicial efectiva en un triple e inescindible enfoque: el acceso a la
jurisdicción, el acceso a la sentencia de manera motivada y fundada y en tiempo
oportuno, transitando las etapas del proceso justo y finalmente el acceso
a que esa sentencia se cumpla.
El
constitucionalismo entendido como proceso histórico, político y sociológico en
los distintos tiempos y con las características propias de cada sociedad, buscó
con sus avances y retrocesos, fortalezas y debilidades, luchar por la dignidad
de la condición humana y por la defensa de las libertades en el marco de
sociedades más justas.
Sin embargo no
puede hablarse seriamente de Estado de Derecho desde un Estado que no respeta
su Constitución, como ley suprema, cuando así lo ha establecido ( arts. 31 y 75
inc. 22 de esa Constitución) y desde una Justicia que no la hace cumplir
por sobre cualquier norma u acto emanado de sus autoridades constituidas y
de los particulares, quienes al asumir sus funciones han prometido cumplirla y
hacerla cumplir.
Se trata nada más y
nada menos de la coherencia entre el pensar, el sentir, el decir y el hacer.
Por eso, como ciudadana, abogada, integrante de la Justicia del Chaco, y
docente universitaria pido a los ciudadanos, supremos guardianes de la Constitución y a mis
autoridades gubernativas, que honren la Constitución, defiendan el Estado de Derecho y
nos garanticen a cada uno de los integrantes del Poder Judicial las necesarias
garantías que por mandato constitucional nos competen, tanto desde el punto de vista
de la garantía de cada juez en el desempeño de sus funciones como en cuanto a
las garantías del Poder Judicial en su conjunto.
Estas
garantías deben ser por todos los ciudadanos conocidas y exigidas a los
encargados de asegurarlas, es decir, los tres poderes del Estado, y están
vinculadas: 1) Al nombramiento de sus miembros. 2) A la inamovilidad de
sus funciones mientras dure su buena conducta. 3) A la intangibilidad de sus
haberes y autarquía presupuestaria.
Basta con
examinar el estado de situación existente en estos tres ámbitos en la Justicia
federal y de las provincias, para saber si la independencia del Poder
Judicial está asegurada, y no se trata de afirmarla y pregonarla sino de
cumplirla.
Las reformas a la Justicia:
El Poder Judicial en
la Argentina,
tanto en el ámbito federal, como en las provincias sin duda debe ser objeto de
revisión, como todas las instituciones, a través de un fuerte proceso de
autocrítica, lo vengo sosteniendo desde siempre cada vez que tengo oportunidad
de expresarme, debemos hacerlo, qué duda cabe, pero de manera seria, informada,
profunda y legítima recordando que la legitimidad, como lo enseña la Sociología y Ciencia
Política, se construye siempre a partir de la verdad y la justicia, con memoria
activa y asentándose a partir de allí en el logro de los necesarios consensos
que permitirán la eficacia de las decisiones políticas que se adopten, en
un tema institucional de tanta relevancia.
La reforma debe ser
encarada en relación a todos los agentes del Poder Judicial, empleados,
funcionarios y magistrados en base a criterios abiertos, razonables y
equitativos que garanticen a todos en igualdad de condiciones el acceso a
cargos públicos sin otro requisito que la idoneidad, como lo establece la Constitución Nacional
en su art.16, así como el control de gestión de esa idoneidad en el día a día
en el desempeño de los cargos públicos.
Debemos rodear el
acceso a la función pública de legitimidad de origen por tratarse de un
régimen electoral de tercer grado, y para asegurar luego la legitimidad de
ejercicio la que se sustenta necesariamente en el respeto al orden
constitucional supremo y se pierde cuando los integrantes del Poder Judicial
nos apartamos de las normas constitucionales.
La mirada en el Poder Legislativo:
Recordemos que es en el Poder Legislativo, en el que debemos hoy
poner la mirada, ya que en él vemos reflejada la soberanía del pueblo
representada en un conjunto de hombres y de mujeres que tienen el deber de prestigiar
y honrar sus bancas, por el tiempo en que lo manda la Constitución y
cumpliendo el mandato de los ciudadanos en el sistema político democrático.
En
ejercicio del tercio de poder constitucionalmente asignado, sin excesos ni
claudicaciones, que pongan en peligro la institucionalidad democrática,
haciendo efectiva la garantía política de la separación de poderes, evitando
así la concentración en los otros poderes que ejercen el gobierno y sobre todo
no olvidándose que no ejercen el Poder Constituyente que es del pueblo y está
plasmado en la
Constitución Nacional, la garantía más idónea que nos protege
frente a los dos peligros que acechan a una sociedad, la anarquía, el desorden,
el caos, por una lado, y los autoritarismos, dictaduras, arbitrariedades, en sus
diversas modalidades, por el otro.
El art. 30 de la Constitución Nacional
establece la posibilidad de su reforma total o parcial a cargo de una
Convención convocada al efecto y habilita al Congreso, actuando no como Poder
Legislativo ordinario, sino en ejercicio del Poder Pre Constituyente, a
declarar la necesidad de su reforma con el voto de las dos terceras partes al
menos de sus miembros.
A su vez el art. 75
inc. 22 luego de la reforma de 1994, asignó al Congreso la potestad
constituyente de incorporar otros Tratados y Convenciones sobre Derechos
Humanos, como ha acontecido, con el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara.
En ese escenario en el que deben generarse los grandes debates y
lograrse los necesarios consensos, como usina generadora de la soberanía del
pueblo y su legítima expresión, aunque tengan su origen en los otros poderes
constituidos, que finalmente se plasmen en políticas de estado, generales
vinculantes, sostenidas a través del tiempo y que nos comprometan a todos, en
su cumplimiento, autoridades públicas y ciudadanos.
Es en el Poder Legislativo en el que deben fluir los cauces de
participación, generando hábitos de participación cuando se desarrollan
desde una ciudadanía activa, consiente de sus derechos pero también de sus
deberes y responsabilidades. Es allí donde debemos encontrarnos, garantizando
la gobernabilidad, superando las crisis y emergencias y mejorando
sustantivamente las condiciones de credibilidad y de confiablidad, que nos
permitan recuperar y reformular la necesaria legitimidad democrática.
Quienes
hace años venimos estudiando los temas constitucionales, asistimos preocupados
a instancias de revisión del sistema de justicia, en el ámbito nacional y aplicables
a la justicia federal, que estamos analizando y sin poder expedirnos todavía,
de manera profunda, nos preocupa, la celeridad en que son tratados, motivando
distintos artículos de opinión por parte de idóneos y declaraciones tales como
las realizadas por la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL. EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA DEL
PODER JUDICIAL Y LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS JUSTICIABLES a través de su COMITÉ EJECUTIVO:
integrado por constitucionalistas de nota los Dres. Mario A. R. Midón,
Alberto M. García Lema, Eugenio Palazzo, María Gabriela Abalos, Horacio
Rosatti, Pablo Riberi, Pablo Luis Manili, Pablo Garat, Marta Altabe de Lértora,
Marcela Basterra, Alfredo Vítolo, Armando M. Márquez, Alfredo L. Durante, Y
Víctor Bazán.
Aluden a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo al Congreso con
la finalidad de “democratizar la justicia”, ante manifiestas
inconstitucionalidades que se aprecian en sus textos, como son: la elección
popular de los jueces y abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura; una
irrazonable restricción a las medidas cautelares que se dicten contra el Estado
Nacional, que afectará a la independencia de los jueces para proteger los
derechos humanos, individuales y sociales y el federalismo; y la irregular
sustracción de materias administrativas y económico financieras de las
atribuciones de la
Corte Suprema. Asimismo, señala que la entidad de una reforma
como la que se pretende no está acompañada de un adecuado término para el
prudencial examen y debate de las iniciativas, lo cual afecta los principios
republicanos de nuestra Constitución.
Entre otros
puntos también a que la elección popular de los representantes de los jueces al
Consejo de la
Magistratura es particularmente lesiva del mandato contenido
en el artículo 114 de la Constitución Nacional, en cuanto violenta el
texto y la finalidad de esa norma. Y la participación de los magistrados en
elecciones primarias y generales, en tanto implica la aceptación de políticas
expuestas en las bases programáticas y plataformas electorales de los partidos
que los registren en sus boletas, importa afectar principios y normas que
inhiben el ejercicio de actividades políticas por parte de quienes están
llamados a integrar un poder independiente y deben juzgar acerca de esas
políticas. Ello significa la pérdida de imparcialidad de los magistrados y la
politización del Poder Judicial de la
Nación, con la consiguiente ruptura del principio republicano
de División de Poderes.
Se expiden sobre la rigidez de las limitaciones del proyecto de ley de
Medidas Cautelares, cuando ellas sean contrarias al Estado Nacional,
violentando el postulado de Acceso Efectivo a la Jurisdicción, el
Debido Proceso y la Igualdad
ante la ley (artículos 16 y 18 de la Constitución); a la vez que resulta contraria a
la regla de la Tutela
Judicial Efectiva afirmada en Tratados de Derechos Humanos
con rango constitucional. Por consiguiente, los justiciables, sean particulares
o públicos (como las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios)
verán limitados en el ejercicio y protección de sus derechos.
Las modificaciones para trasladar
atribuciones de superintendencia económica, financiera y reglamentaria de
la Corte Suprema
de Justicia de la Nación
al Consejo de la Magistratura,
destruirán la coordinación armónica que debe existir entre las respectivas
facultades de estos dos órganos, con grave riesgo de colisiones entre ambos.
Además, la decisión de los poderes de gobierno de llevar adelante el
tratamiento de estos proyectos con inusitada urgencia, impide un sereno y
detenido análisis y el control social de las iniciativas. Esas razones
temporales, derivados de la urgencia en expedirnos sobre estas cuestiones de
señalada trascendencia para el devenir de la Nación, limitan esta declaración a las materias
individualizadas, lo que no supone validación, ni rechazo de las restantes,
cuyo examen continuamos realizando.
Por su parte la Asociación
Argentina de Derecho Procesal Constitucional, a través de su Consejo
Directivo integrado por Osvaldo A. Gozaíni, Daniel A. Sabsay, Pablo Luis
Manili, Omar Abel Benabentos, Estela Sacristan, Marcelo A. López Alfonsín,
Alberto B. Bianchi, Jorge Alejandro Amaya, María Angélica Gelli, Eduardo
Pablo Jiménes, Claudia Beatriz Sbdar, Ramiro Rosales Cuello, Susana Graciela
Cayuso, Adelina Loianno, Graciela Mabel Oroz y Dario Santiago Nassif, constituida
con el fin de profundizar los estudios que relacionan el proceso judicial con la Constitución, dando
lugar a una ciencia autónoma que disciplina la protección constitucional de
todos los derechos, cumple con el deber de informa a la sociedad su
preocupación por el tiempo histórico al que se asiste y su rechazo a los
proyectos de reforma judicial y procesal, llamados para la “democratización de
la justicia”,que el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso Nacional para su
tratamiento legislativo, los cuales vienen a instalar una polémica innecesaria
sobre la independencia judicial y entre poderes, dando lugar a hostilidades
sociales que pueden ocasionar desinteligencias y confusión respecto del rol que
cada uno ejerce dentro del Estado.
Refieren a que nuestro modelo constitucional
no reclama del voto popular para la designación de jueces y magistrados, toda
vez que la legitimación del Poder Judicial viene de la confianza implícita que
el pueblo ha dado a quienes deben resolver los conflictos entre personas y de
la función de control del poder político que nuestra arquitectura institucional
le impone. Promover una iniciativa de este carácter, aun por medios indirectos,
es una grave afrenta a la
Constitución que no se puede ocultar. El sistema procesal
argentino, en materia de medidas cautelares, ha sido y lo es, un ejemplo para
el mundo, dando espacio creciente a la defensa de los derechos humanos así como
para amparar al Estado cuando se ha visto en riesgo la situación institucional.
Por ello, el proyecto particular que en este tema se propone, no solo es
inoportuno, sino, además, impertinente con los avances que tiene el instituto.
Concluyen expresando la preocupación de
dicha Asociación - como entidad al servicio de la democracia – en el sentido de
que espera que estos tiempos de zozobra puedan ser superados y que el
debate responsable de los legisladores permita alcanzar el consenso necesario
que encauce a nuestro país en la democracia constitucional, cuyo
objetivo se centra en el respeto de los derechos y garantías de todos.
Que el
espíritu de nuestros mayores nos guíe para reencontrarnos por sobre las
legítimas diferencias y necesarios disensos, transformando las antinomias y
rencores en un sentimiento de auténtica fraternidad, reconociéndonos
verdaderamente hermanos y emprendiendo los necesarios cambios profundos de
conductas, individuales y colectivas, que tanto necesitamos, para consolidar la
República.
En este desafío es perentorio recuperar la
fraternidad, un principio tantas veces olvidado, que nos permitirá lograr la
ansiada unidad nacional, y es una buena oportunidad de que abramos la Constitución Nacional,
con un texto actualizado de los Tratados sobre Derechos Humanos que aunque no
la integran tienen a partir de la reforma constitucional de 1994, la misma
jerarquía que ella y lo comparemos con el texto de los proyectos.
Es un buen ejercicio cívico que podemos
hacer para estar informados y obrar en consecuencia, de manera responsable,
como autoridades constituidas y como ciudadanas y ciudadanos soberanos en una
democracia abierta y participativa, dando fuerza normativa a la Constitución y a los
Tratados, en una sociedad con muchas leyes y poca justicia.