sábado, 27 de abril de 2013

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA: LA MIRADA EN EL PODER LEGISLATIVO-PRIMERA PARTE-




                                                                        
IRIDE ISABEL MARIA GRILLO
1*Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco,  Adjunta en la Cátedra A de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E.

 

   Caminando juntos el siglo XXI, el que ha sido calificado desde distintos ámbitos académicos e institucionales como el siglo de la justicia, de los derechos humanos y de la igualdad, tomemos conciencia de nuestra condición de ciudadanos soberanos. En este tiempo de fuerte participación ciudadana, en el que en diversos puntos del planeta se levantan gritos vigorosos demandando sociedades más justas, debemos hacernos cargo, como protagonistas de nuestra propia historia y centinelas de la democracia que tanto nos costó conseguir y tanto nos cuesta afianzar.
   Formularé aquí una serie de reflexiones que no son nuevas y que encabezan una serie de entregas que iré haciendo respecto a un tema de suma trascendencia para la vida de nuestro país, elevando mi voz, para expresar la preocupación que me asiste respecto a las instancias históricas que estamos viviendo vinculadas a las reformas legislativas propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso tendientes a la democratización de la Justicia.
   Bueno es recordar que cuando hablamos de la Justicia, podemos hacer referencia a un valor que subyace en lo más profundo de nuestra condición  humana y nos hace reaccionar frente a cualquier acto de injusticia y arbitrariedad provenga de donde provenga, y que se proyecta en el colectivo social como parte de su diversidad cultural.  
    También se alude institucionalmente a la Justicia como organización de uno de los poderes estatales el que debe estar  dotado de las garantías de independencia como presupuesto del  Estado de Derecho y al aseguramiento de la tutela judicial efectiva en un triple e inescindible enfoque: el acceso a la jurisdicción, el acceso a la sentencia de manera motivada y fundada y en tiempo oportuno, transitando las etapas del proceso justo y  finalmente el acceso a que esa sentencia se cumpla.
     El constitucionalismo entendido como proceso histórico, político y sociológico en los distintos tiempos y con las características propias de cada sociedad, buscó con sus avances y retrocesos, fortalezas y debilidades, luchar por la dignidad de la condición humana y por la defensa de las libertades en el marco de sociedades más justas.
    Sin embargo no puede hablarse seriamente de Estado de Derecho desde un Estado que no respeta su Constitución, como ley suprema, cuando así lo ha establecido ( arts. 31 y 75 inc. 22 de esa Constitución) y desde una Justicia que no la hace cumplir por sobre cualquier norma u acto emanado de sus autoridades constituidas y de los particulares, quienes al asumir sus funciones han prometido cumplirla y hacerla cumplir.
    Se trata nada más y nada menos de la coherencia entre el pensar, el sentir, el decir y el hacer. Por eso, como ciudadana, abogada, integrante de la Justicia del Chaco, y docente universitaria  pido a los ciudadanos, supremos guardianes de la Constitución y a mis autoridades gubernativas, que honren la Constitución, defiendan el Estado de Derecho y nos garanticen a cada uno de los integrantes del Poder Judicial las necesarias garantías que por mandato constitucional nos competen, tanto desde el punto de vista de la garantía de cada juez en el desempeño de sus funciones como en cuanto a las garantías del Poder Judicial en su conjunto.
    Estas garantías deben ser por todos los ciudadanos conocidas y exigidas a los encargados de asegurarlas, es decir, los tres poderes del Estado, y  están vinculadas: 1) Al nombramiento de sus miembros. 2) A la inamovilidad de sus funciones mientras dure su buena conducta. 3) A la intangibilidad de sus haberes y autarquía presupuestaria. 
    Basta con examinar el estado de situación existente en estos tres ámbitos en la Justicia federal y de las provincias, para saber si la independencia del Poder Judicial  está asegurada, y no se trata de afirmarla y pregonarla sino de cumplirla.
  
    Las reformas a la Justicia:

   El Poder Judicial en la Argentina, tanto en el ámbito federal, como en las provincias sin duda debe ser objeto de revisión, como todas las instituciones, a través de un fuerte proceso de autocrítica, lo vengo sosteniendo desde siempre cada vez que tengo oportunidad de expresarme, debemos hacerlo, qué duda cabe, pero de manera seria, informada, profunda y legítima recordando que la legitimidad, como lo enseña la Sociología y Ciencia Política, se construye siempre a partir de la verdad y la justicia, con memoria activa y asentándose a partir de allí en el logro de los necesarios consensos que permitirán la eficacia de las  decisiones políticas que se adopten, en un tema institucional de tanta relevancia.
  La reforma debe ser encarada en relación a todos los agentes del Poder Judicial, empleados, funcionarios y magistrados en base a criterios abiertos, razonables y equitativos que garanticen a todos en igualdad de condiciones el acceso a cargos públicos sin otro requisito que la idoneidad, como lo establece la Constitución Nacional en su art.16, así como el control de gestión de esa idoneidad en el día a día en el desempeño de los cargos públicos.
   Debemos rodear el acceso a la función pública  de legitimidad de origen por tratarse de un régimen electoral de tercer grado, y para asegurar luego la legitimidad de ejercicio la que se sustenta necesariamente en el respeto al orden constitucional supremo y se pierde cuando los integrantes del Poder Judicial nos apartamos de las normas constitucionales.

La mirada en el Poder Legislativo:

          Recordemos que es en el Poder Legislativo, en el que debemos hoy poner la mirada, ya que en él vemos reflejada la soberanía del pueblo representada en un conjunto de hombres y de mujeres que tienen el deber de prestigiar y honrar sus bancas, por el tiempo en que lo manda la Constitución y cumpliendo el mandato de los ciudadanos en el sistema político democrático.
      En ejercicio del tercio de poder constitucionalmente asignado, sin excesos ni claudicaciones, que  pongan en peligro la institucionalidad democrática, haciendo efectiva la garantía política de la separación de poderes, evitando así la concentración en los otros poderes que ejercen el gobierno y sobre todo no olvidándose que no ejercen el Poder Constituyente que es del pueblo y está plasmado en la Constitución Nacional, la garantía más idónea que nos protege frente a los dos peligros que acechan a una sociedad, la anarquía, el desorden, el caos, por una lado, y los autoritarismos, dictaduras, arbitrariedades, en sus diversas modalidades, por el otro.  
    El art. 30 de la Constitución Nacional establece la posibilidad de su reforma total o parcial a cargo de una Convención convocada al efecto y habilita al Congreso, actuando no como Poder Legislativo ordinario, sino en ejercicio del Poder Pre Constituyente, a declarar la necesidad de su reforma con el voto de las dos terceras partes al menos de sus miembros.
   A su vez el art. 75 inc. 22 luego de la reforma de 1994, asignó al Congreso la potestad constituyente de incorporar otros Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos, como ha acontecido, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
       En ese escenario en el que deben generarse los grandes debates y lograrse los necesarios consensos, como usina generadora de la soberanía del pueblo y su legítima expresión, aunque tengan su origen en los otros poderes constituidos, que finalmente se plasmen en políticas de estado, generales vinculantes, sostenidas a través del tiempo y que nos comprometan a todos, en su cumplimiento, autoridades públicas y ciudadanos.
        Es en el Poder Legislativo en el que deben fluir los cauces de participación, generando hábitos de participación  cuando se desarrollan desde una ciudadanía activa, consiente de sus derechos pero también de sus deberes y responsabilidades. Es allí donde debemos encontrarnos, garantizando la gobernabilidad, superando las crisis y emergencias y mejorando sustantivamente las condiciones de credibilidad y de confiablidad, que nos permitan recuperar y reformular la necesaria legitimidad democrática.
      Quienes hace años venimos estudiando los temas constitucionales, asistimos preocupados a instancias de revisión del sistema de justicia, en el ámbito nacional y aplicables a la justicia federal, que estamos analizando y sin poder expedirnos todavía, de manera profunda, nos preocupa, la celeridad en que son tratados, motivando distintos artículos de opinión por parte de idóneos y declaraciones tales como las realizadas por  la  ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL. EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS JUSTICIABLES  a través de su COMITÉ EJECUTIVO: integrado por constitucionalistas de nota los Dres. Mario A. R. Midón, Alberto M. García Lema, Eugenio Palazzo, María Gabriela Abalos, Horacio Rosatti, Pablo Riberi, Pablo Luis Manili, Pablo Garat, Marta Altabe de Lértora, Marcela Basterra, Alfredo Vítolo, Armando M. Márquez, Alfredo L. Durante, Y Víctor Bazán.
      Aluden a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo al Congreso con la finalidad de “democratizar la justicia”, ante manifiestas inconstitucionalidades que se aprecian en sus textos, como son: la elección popular de los jueces y abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura; una irrazonable restricción a las medidas cautelares que se dicten contra el Estado Nacional, que afectará a la independencia de los jueces para proteger los derechos humanos, individuales y sociales y el federalismo; y la irregular sustracción de materias administrativas y económico financieras de las atribuciones de la Corte Suprema. Asimismo, señala que la entidad de una reforma como la que se pretende no está acompañada de un adecuado término para el prudencial examen y debate de las iniciativas, lo cual afecta los principios republicanos de nuestra Constitución. 
   Entre otros puntos también a que la elección popular de los representantes de los jueces al Consejo de la Magistratura es particularmente lesiva del mandato contenido en el artículo 114 de la Constitución Nacional, en cuanto violenta el texto y la finalidad de esa norma. Y la participación de los magistrados en elecciones primarias y generales, en tanto implica la aceptación de políticas expuestas en las bases programáticas y plataformas electorales de los partidos que los registren en sus boletas, importa afectar principios y normas que inhiben el ejercicio de actividades políticas por parte de quienes están llamados a integrar un poder independiente y deben juzgar acerca de esas políticas. Ello significa la pérdida de imparcialidad de los magistrados y la politización del Poder Judicial de la Nación, con la consiguiente ruptura del principio republicano de División de Poderes.
       Se expiden sobre la rigidez de las limitaciones del proyecto de ley de Medidas Cautelares, cuando ellas sean contrarias al Estado Nacional, violentando el postulado de Acceso Efectivo a la Jurisdicción, el Debido Proceso y la Igualdad ante la ley (artículos 16 y 18 de la Constitución); a la vez que resulta contraria a la regla de la Tutela Judicial Efectiva afirmada en Tratados de Derechos Humanos con rango constitucional. Por consiguiente, los justiciables, sean particulares o públicos (como las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios) verán limitados en el ejercicio y protección de sus derechos.  
    Las modificaciones para trasladar atribuciones de superintendencia económica,  financiera y reglamentaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Consejo de la Magistratura, destruirán la coordinación armónica que debe existir entre las respectivas facultades de estos dos órganos, con grave riesgo de colisiones entre ambos. Además, la decisión de los poderes de gobierno de llevar adelante el tratamiento de estos proyectos con inusitada urgencia, impide un sereno y detenido análisis y el control social de las iniciativas. Esas razones temporales, derivados de la urgencia en expedirnos sobre estas cuestiones de señalada trascendencia para el devenir de la Nación, limitan esta declaración a las materias individualizadas, lo que no supone validación, ni rechazo de las restantes, cuyo examen continuamos realizando.
      Por su parte  la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional, a través de su Consejo Directivo integrado por Osvaldo A. Gozaíni, Daniel A. Sabsay, Pablo Luis Manili, Omar Abel Benabentos, Estela Sacristan, Marcelo A. López Alfonsín, Alberto B. Bianchi, Jorge Alejandro Amaya, María  Angélica Gelli, Eduardo Pablo Jiménes, Claudia Beatriz Sbdar, Ramiro Rosales Cuello, Susana Graciela Cayuso, Adelina Loianno, Graciela Mabel Oroz y Dario Santiago Nassif, constituida con el fin de profundizar los estudios que relacionan el proceso judicial con la Constitución, dando lugar a una ciencia autónoma que disciplina la protección constitucional de todos los derechos, cumple con el deber de   informa a la sociedad su preocupación por el tiempo histórico al que se asiste y su rechazo a los proyectos de reforma judicial y procesal, llamados para la “democratización de la justicia”,que el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso Nacional para su tratamiento legislativo, los cuales vienen a instalar una polémica innecesaria sobre la independencia judicial y entre poderes, dando lugar a hostilidades sociales que pueden ocasionar desinteligencias y confusión respecto del rol que cada uno ejerce dentro del Estado.
       Refieren a que nuestro modelo constitucional no reclama del voto popular para la designación de jueces y magistrados, toda vez que la legitimación del Poder Judicial viene de la confianza implícita que el pueblo ha dado a quienes deben resolver los conflictos entre personas y de la función de control del poder político que nuestra arquitectura institucional le impone. Promover una iniciativa de este carácter, aun por medios indirectos, es una grave afrenta a la Constitución que no se puede ocultar. El sistema procesal argentino, en materia de medidas cautelares, ha sido y lo es, un ejemplo para el mundo, dando espacio creciente a la defensa de los derechos humanos así como para amparar al Estado cuando se ha visto en riesgo la situación institucional. Por ello, el proyecto particular que en este tema se propone, no solo es inoportuno, sino, además, impertinente con los avances que tiene el instituto.
      Concluyen expresando la preocupación de dicha Asociación - como entidad al servicio de la democracia – en el sentido de que  espera que estos tiempos de zozobra puedan ser superados y que el debate responsable de los legisladores permita alcanzar el consenso necesario que encauce  a  nuestro país en la democracia constitucional, cuyo objetivo se centra en el respeto de los derechos y garantías de todos. 
    Que el espíritu de nuestros mayores nos guíe para reencontrarnos por sobre las legítimas diferencias y necesarios disensos, transformando las antinomias y rencores en un sentimiento de auténtica fraternidad, reconociéndonos verdaderamente hermanos y emprendiendo los necesarios cambios profundos de conductas, individuales y colectivas, que tanto necesitamos, para consolidar la República.
     En este desafío es perentorio recuperar la fraternidad, un principio tantas veces olvidado, que nos permitirá lograr la ansiada unidad nacional, y es una buena oportunidad de que abramos la Constitución Nacional, con un texto actualizado de los Tratados sobre Derechos Humanos que aunque no la integran tienen a partir de la reforma constitucional de 1994, la misma jerarquía que ella y lo comparemos con el texto de los proyectos.
      Es un buen ejercicio cívico que podemos hacer para estar informados y obrar en consecuencia, de manera responsable, como autoridades constituidas y como ciudadanas y ciudadanos soberanos en una democracia abierta y participativa, dando fuerza normativa a la Constitución y a los Tratados, en una sociedad con muchas leyes y poca justicia.   



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