sábado, 6 de abril de 2013

SOBRE LAS NECESARIAS REFORMAS DE LA JUSTICIA

* Por Claudia Cesaroni, integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)


Cíclicamente, frente a una resolución judicial que no conforma a un sector o persona determinados, se utiliza la figura del juicio polìtico -como amenaza, o a través de su efectiva implementación- para castigar al juez, fiscal o tribunal en falta.
Los ejemplos abundan, y abarcan decisiones judiciales variadas y de diverso contenido, aplicadas en diferentes momentos del proceso penal:

  • Caso 1: funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denuncian que un productor agropecuario entrerriano dispara reiteradas veces a su vehículo, como reacción frente al cumplimiento de las tareas de control y fiscalización efectuadas por los funcionarios. Ante la decisión de un fiscal de la provincia de Entre Ríos de dejar en libertad al presunto agresor, mientras se realizan la pericias correspondientes, varios diputados y funcionarios lo critican duramente, amenazando con someterlo a juicio político. Luego de que el procurador general de la provincia respalda la actuación del funcionario, la amenaza se diluye, y solo se presenta un proyecto de resolución reclamando “celeridad y rigor” en la investigación.
  • Caso 2: los integrantes de un tribunal oral provincial absuelven a la totalidad de los acusados por la desaparición de una joven mujer, sucedida en 2003, porque entienden que no son suficientes las pruebas aportadas como para demostrar su participación en ese delito (sí, en otros, pero no en el secuestro y desaparición de la joven) Se promueve el juicio político contra los tres jueces, de modo inmediato, por parte del oficialismo de la provincia.
  • Caso 3: un juez de ejecución nacional decide otorgar salidas transitorias a personas que han cumplido los requisitos legales como para obtenerlas: mitad de la condena cumplida y las calificaciones -que pone el Servicio Penitenciario Federal-, exigidas: 9 o más en conducta y 7 o más en concepto. En un caso, la persona que tiene salidas transitorias comete un nuevo y gravísimo delito: viola y mata a una joven. Es nuevamente detenido y condenado a prisión perpetua. En otro caso, la persona con salidas transitorias -que cumple en Resistencia, Chaco, a centenares de kilómetros de la sede donde trabaja el juez- es acusado del mismo delito: violación seguida de muerte. A pedido de una asociación civil, y de integrantes del Consejo de la Magistratura en el segundo caso, se le inician sendos juicios políticos al juez de ejecución, por haber otorgado salidas transitorias a personas que estaban en condiciones de tenerlas; por no haber “previsto” que iban a cometer crímenes.

Son solo tres casos, pero hay muchos más. Nos preocupan dos cuestiones:

1- El intento de suplantar la revisión judicial de una resolución con la que, por el motivo que sea, alguna de las partes o terceros (diputados, senadores, consejeros, asociaciones de víctimas, etc) no está de acuerdo, por un pedido de castigo frente a los autores -jueces, fiscales, camaristas- de esas resoluciones con las que no se acuerda. Sobre todo, si son casos políticamente sensibles para determinados sectores de la población, o particularmente graves por el tipo de delito que se juzga.

2- Se argumentan cuestiones con las que es difícil no acordar, como por ejemplo, las diferentes situaciones que atraviesan personas humildes frente a personas poderosas: “a las hermanas J las tienen presas hace dos años por defenderse de un violador, y al empresario agropecuario, porque es poderoso, lo dejan libre”. Los ejemplos son ciertos, y podrían darse muchos más, que confirmarían esa intolerable desigualdad. Hay más iniquidades todavía: los pobres son más frecuentemente detenidos que los ricos, y más aún, los pobres varones y jóvenes que viven en barrios degradados. Un joven de clase media encontrado con dos porros no pasará más de unas horas en una comisaría, hasta que su madre o padre lo pase a buscar. Si ese joven vive en la villa o en un barrio de alguna periferia, lo pasará mucho peor, y por más tiempo. Y así de seguido. Pero no debería propugnarse la nivelación para abajo, en vez de luchar para terminar con la discriminación y el clasismo en la justicia. No se trata de que más gente la pase mal, o sea detenida sin causa, o pase presa el tiempo que dure el proceso, sino que se trata de que nadie sufra esas violaciones de derechos humanos. Eso, una violación de derechos, es ser detenido sin motivo, o porque tenemos determinado aspecto, o porque vivimos en este o aquel barrio. Y también es una violación de derechos, estar presos/as antes de que haya una condena firme, se trate de una persona humilde o de un poderoso productor agropecuario.

Lo contrario sería plantear algo así como que, como las personas humildes son mal atendidas en algunos hospitales públicos y los/as niños de barrios degradados reciben educación de mala calidad, debería darse un mal servicio sanitario y educativo a todos/as los/as pacientes de todos los barrios, y someter a todos/as los/as niños/as y adolescentes a que padezcan una mala educación, para igualar...

Quienes trabajamos cotidianamente con personas privadas de libertad y sus familiares, personas concretas que sufren el daño que provoca la cárcel en todo lo que toca, no queremos más pena, que es más dolor y sufrimiento, para más gente. Se trata, por el contrario, de pensar en reformas que disminuyan el sufrimiento, y que desmonten el funcionamiento clasista, corporativo y discriminatorio del aparato judicial1.

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