sábado, 31 de agosto de 2013

El veto de la Corte a la reforma judicial

El máximo tribunal declaró inaplicables varios artículos del paquete de leyes aprobado por el Congreso


Por unanimidad, los jueces de la Corte objetaron que la Oficina Anticorrupción controle las declaraciones juradas de funcionarios judiciales y el ingreso por concurso al sistema. También observaron la regulación sobre publicidad de los fallos.

Por Irina Hauser
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Los siete miembros de la Corte Suprema firmaron tres acordadas sobre las leyes impulsadas por el gobierno nacional.
 
La Corte Suprema estableció que “no resulta admisible que las declaraciones juradas” de los funcionarios “pertenecientes al Poder Judicial sean controladas” por la Oficina Anticorrupción (OA) porque es “una violación de la independencia de los poderes del Estado”. Por eso, en una acordada declaró “inaplicable” el artículo 6 de la reciente ley que puso las declaraciones de bienes de los jueces bajo la órbita y fiscalización del Poder Ejecutivo. Se trata de una de las normas que integraron el paquete de reforma judicial promovido por el oficialismo, pero no fue la única que cuestionó ayer el máximo tribunal, que sacó otras dos acordadas para regular la publicación de fallos y resoluciones de tribunales de todas las instancias y para fijar pautas para el ingreso por concurso a la carrera judicial, que reclamó aplicar por igual en el ámbito legislativo y la administración pública. Los tres casos llevan la firma de los siete jueces supremos.
La ley sobre declaraciones juradas, promulgada el 21 de mayo último, determinó que el patrimonio de los funcionarios de los tres poderes del Estado es de “carácter público” y cualquier hijo de vecino debe poder acceder a conocer sus datos básicos, los mismos que declara ante la AFIP, a través de Internet. La norma dispuso que la OA, que depende del Ministerio de Justicia, será el organismo encargado de recibir esas declaraciones, controlarlas y publicarlas. Pero la Corte considera que eso es una intromisión en territorio propio y en sus facultades de superintendencia. Aunque no había recibido ningún planteo, decidió firmar una acordada donde dice que “comparte plenamente el principio de transparencia” de la ley, pero no los mecanismos diseñados.
La Corte, de todos modos, fue más lejos y resolvió que de ahora en más será ella misma la que controle las declaraciones de bienes de los jueces y funcionarios del Poder Judicial y habilite su difusión. Hasta ahora se ocupaba de esto el Consejo de la Magistratura. Lo hacía desde fines de 2005, cuando fue derogada una vieja acordada de los tiempos de Julio Nazareno que mantenía el patrimonio de los magistrados prácticamente en secreto en su administración general. El Consejo estableció un sistema de publicidad que de todos modos hacía bastante difícil el acceso a la información para cualquier ciudadano común, que debía hacer un pedido formal alegando sus razones. Después de un trámite laberíntico, tal vez tenía éxito.
La nueva acordada suprema declara “inaplicable” la ley “en cuanto a la autoridad de aplicación” y resuelve que la encargada “debe ser esta Corte Suprema de Justicia, como titular de uno de los poderes del Estado”. Se ocupará, precisa, del “régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas”, que se implementará desde el año próximo porque este año ya venció el plazo de presentación. Voceros del tribunal explican que es probable que se cree una dependencia específica dentro del área de administración, que maneja Daniel Marchi. En relación con el contenido de las declaraciones, será el que prevé la ley, igual al de las presentaciones ante la AFIP, un aspecto cuestionado por algunas organizaciones no gubernamentales, que advirtieron que será menor que hasta ahora la cantidad de datos disponibles sobre el capital de los magistrados.
En cuanto a la publicidad de las sentencias y resoluciones judiciales de distinto tipo, la Corte sostuvo que “los objetivos centrales” que plantea la nueva ley (26.856) “se encuentran cumplidos” por sus propias disposiciones internas “de publicidad y transparencia” que comenzaron en 2004. Lo que declaró inaplicable es el artículo que la obliga a ella misma a publicar “las cuestiones a dirimir en sus acuerdos y reuniones con una antelación mínima de cinco días”. Eso “invade una esfera propia y exclusiva de este tribunal”, dijo la Corte.
Un día antes de que se promulgara la norma de publicidad de sentencia, el tribunal estableció un sistema que obliga a cámaras y tribunales orales a difundir sus decisiones y determinó que serían publicados con “exclusividad” en la web del Centro de Información Judicial, que depende de la Corte. En la acordada de ayer, la Corte amplía y refuerza ese sistema al aprobar un “Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas” que prevé que funcione a través de un Sistema Informático de Gestión Judicial que está en proceso de instalación, y que por lo tanto no será automático sino que llevará tiempo. Los juzgados de primera instancia deberán publicar una lista de causas en trámite.
Los supremos se expidieron también sobre el sistema de ingreso democrático, por concurso, al Poder Judicial. La Corte, que por ley es la que debe implementar ese régimen de exámenes, dejó sentado que no es aplicable a sus propios funcionarios y empleados ni a los que dependen de “la estructura central de gobierno y administración del Consejo de la Magistratura”. Advirtió, contra lo que dice la nueva ley, que no se puede exigir esa forma de ingreso a quienes son contratados para funciones que no requieren “acreditar condición de letrado”, como el personal de maestranza. La acordada convoca a conformar una “comisión interpoderes” para que el mismo sistema de ingreso por concurso público se implemente por igual en todos los poderes del Estado, no sólo en la Justicia.

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