El máximo tribunal declaró inaplicables varios artículos del paquete de leyes aprobado por el Congreso
Por unanimidad, los jueces de la Corte objetaron que la Oficina Anticorrupción controle las declaraciones juradas de funcionarios judiciales y el ingreso por concurso al sistema. También observaron la regulación sobre publicidad de los fallos.
Por Irina
Hauser
Los siete miembros de la
Corte Suprema firmaron tres acordadas sobre las leyes impulsadas por el gobierno
nacional.
La Corte Suprema
estableció que “no resulta admisible que las declaraciones juradas” de los
funcionarios “pertenecientes al Poder Judicial sean controladas” por la Oficina
Anticorrupción (OA) porque es “una violación de la independencia de los poderes
del Estado”. Por eso, en una acordada declaró “inaplicable” el artículo 6 de la
reciente ley que puso las declaraciones de bienes de los jueces bajo la órbita y
fiscalización del Poder Ejecutivo. Se trata de una de las normas que integraron
el paquete de reforma judicial promovido por el oficialismo, pero no fue la
única que cuestionó ayer el máximo tribunal, que sacó otras dos acordadas para
regular la publicación de fallos y resoluciones de tribunales de todas las
instancias y para fijar pautas para el ingreso por concurso a la carrera
judicial, que reclamó aplicar por igual en el ámbito legislativo y la
administración pública. Los tres casos llevan la firma de los siete jueces
supremos.
La ley sobre declaraciones juradas,
promulgada el 21 de mayo último, determinó que el patrimonio de los funcionarios
de los tres poderes del Estado es de “carácter público” y cualquier hijo de
vecino debe poder acceder a conocer sus datos básicos, los mismos que declara
ante la AFIP, a través de Internet. La norma dispuso que la OA, que depende del
Ministerio de Justicia, será el organismo encargado de recibir esas
declaraciones, controlarlas y publicarlas. Pero la Corte considera que eso es
una intromisión en territorio propio y en sus facultades de superintendencia.
Aunque no había recibido ningún planteo, decidió firmar una acordada donde dice
que “comparte plenamente el principio de transparencia” de la ley, pero no los
mecanismos diseñados.
La Corte, de todos modos, fue más lejos
y resolvió que de ahora en más será ella misma la que controle las declaraciones
de bienes de los jueces y funcionarios del Poder Judicial y habilite su
difusión. Hasta ahora se ocupaba de esto el Consejo de la Magistratura. Lo hacía
desde fines de 2005, cuando fue derogada una vieja acordada de los tiempos de
Julio Nazareno que mantenía el patrimonio de los magistrados prácticamente en
secreto en su administración general. El Consejo estableció un sistema de
publicidad que de todos modos hacía bastante difícil el acceso a la información
para cualquier ciudadano común, que debía hacer un pedido formal alegando sus
razones. Después de un trámite laberíntico, tal vez tenía
éxito.
La nueva acordada suprema declara
“inaplicable” la ley “en cuanto a la autoridad de aplicación” y resuelve que la
encargada “debe ser esta Corte Suprema de Justicia, como titular de uno de los
poderes del Estado”. Se ocupará, precisa, del “régimen de recepción, custodia,
registro y archivo de las declaraciones juradas”, que se implementará desde el
año próximo porque este año ya venció el plazo de presentación. Voceros del
tribunal explican que es probable que se cree una dependencia específica dentro
del área de administración, que maneja Daniel Marchi. En relación con el
contenido de las declaraciones, será el que prevé la ley, igual al de las
presentaciones ante la AFIP, un aspecto cuestionado por algunas organizaciones
no gubernamentales, que advirtieron que será menor que hasta ahora la cantidad
de datos disponibles sobre el capital de los magistrados.
En cuanto a la publicidad de las
sentencias y resoluciones judiciales de distinto tipo, la Corte sostuvo que “los
objetivos centrales” que plantea la nueva ley (26.856) “se encuentran cumplidos”
por sus propias disposiciones internas “de publicidad y transparencia” que
comenzaron en 2004. Lo que declaró inaplicable es el artículo que la obliga a
ella misma a publicar “las cuestiones a dirimir en sus acuerdos y reuniones con
una antelación mínima de cinco días”. Eso “invade una esfera propia y exclusiva
de este tribunal”, dijo la Corte.
Un día antes de que se promulgara la
norma de publicidad de sentencia, el tribunal estableció un sistema que obliga a
cámaras y tribunales orales a difundir sus decisiones y determinó que serían
publicados con “exclusividad” en la web del Centro de Información Judicial, que
depende de la Corte. En la acordada de ayer, la Corte amplía y refuerza ese
sistema al aprobar un “Protocolo de registro de sentencias, acordadas y
resoluciones administrativas” que prevé que funcione a través de un Sistema
Informático de Gestión Judicial que está en proceso de instalación, y que por lo
tanto no será automático sino que llevará tiempo. Los juzgados de primera
instancia deberán publicar una lista de causas en trámite.
Los supremos se expidieron también sobre
el sistema de ingreso democrático, por concurso, al Poder Judicial. La Corte,
que por ley es la que debe implementar ese régimen de exámenes, dejó sentado que
no es aplicable a sus propios funcionarios y empleados ni a los que dependen de
“la estructura central de gobierno y administración del Consejo de la
Magistratura”. Advirtió, contra lo que dice la nueva ley, que no se puede exigir
esa forma de ingreso a quienes son contratados para funciones que no requieren
“acreditar condición de letrado”, como el personal de maestranza. La acordada
convoca a conformar una “comisión interpoderes” para que el mismo sistema de
ingreso por concurso público se implemente por igual en todos los poderes del
Estado, no sólo en la Justicia.
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