domingo, 4 de agosto de 2013

Gils Carbó dictaminó que la Ley de Medios es constitucional


La Procuradora General de la Nación se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por el Grupo Clarín. Gils Carbó recomendó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al multimedios. Consideró que los camaristas se arrogaron facultades que pertenecen al Poder Legislativo y que su sentencia fue "arbitraria" porque "analiza la validez de una ley a partir de una noción sesgada del derecho de propiedad y de la libertad de expresión".
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió su dictamen a favor de la constitucionalidad de la ley 26.522 en la causa iniciada por el Grupo Clarín. A partir de ahora, la Corte Suprema de Justicia está en condiciones de emitir el fallo definitivo sobre los artículos cuestionados de la norma, que fue aprobada en 2009 por el Congreso Nacional. Gils Carbó pidió revocar el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al multimedios al declarar inconstitucional parte del artículo 45, que establece los límites a las licencias, y el artículo 48, que impide alegar "derechos adquiridos" en materia de licencias de comunicación audiovisual.
"Evidencia graves defectos de fundamentación y razonamiento que impiden considerarla como acto jurisdiccional válido", dijo la procuradora sobre ese fallo, y agregó que esa declaración de inconstitucionalidad "es el resultado de un apartamiento de los fines previstos por el legislador, que fueron sustituidos por el tribunal arrogándose facultades ajenas".
El dictamen destaca que en la actualidad el sector de los medios audiovisuales "por su propia naturaleza y por la evolución tecnológica" se transformó "en un campo propicio para las concentraciones económicas". En ese sentido, la procuradora cuestiona que la sentencia de segunda instancia se enfoca en "preservar los intereses patrimoniales de los demandantes" y no en "respetar los derechos de la ciudadanía a contar con una mayor pluralidad informativa, de ideas y de contenidos".
"La libertad de empresa en materia de medios de comunicación no puede ser efectiva sin un desarrollo normativo que la ponga al servicio de los derechos y valores fundamentales", remarcó Gils Carbó. En ese sentido, rechazó los argumentos de la Cámara Civil y Comercial que afirmaba que el tema de la concentración en los medios es una cuestión que corresponde a los organismos de defensa de la competencia. "La función que en una sociedad democrática desempeñan los medios de comunicación demanda que exista una regulación y una autoridad específica", explicó.
Puntualmente sobre el artículo 45 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el dictamen considera que este es uno de los puntos centrales de la normativa para lograr "un reparto más equitativo del derecho a la libertad de expresión frente al paradigma de la sociedad actual que tiende a la concentración mediática". Sostiene que la distinción hecha por la Cámara entre las licencias que ocupan espacio radioeléctrico y aquellas que no lo hacen es "arbitraria" porque omite tener en cuenta que en la actualidad las dificultades para la pluralidad y la diversidad de actores mediáticos no responden sólo a la escasez del aire sino a "un conjunto de obstáculos económicos, técnicos y políticos".
Gils Carbó remarca que debido a los niveles de concentración existentes, el Grupo Clarín está en una posición de "enorme ventaja competitiva". Además, destaca que el multimedios no acreditó que las limitaciones del artículo 45 vulneren su derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, cuestiona el peritaje y el "análisis de sustentabilidad económica" en el que se basó el fallo de la Cámara, debido a que "se expide sobre la conveniencia económica de la concentración horizontal y vertical" pero no considera "los perjuicios que ella causa al resto de la población" en su derecho a "participar en el debate público y a recibir información plural".
Sobre el artículo 48, también declarado inconstitucional por los camaristas, el dictamen recuerda que allí se apunta a que los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual no pueden "sustraerse del acatamiento de las normas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia". Al respecto, la procuradora opina que ello respeta la jurisprudencia de la Corte Suprema, que considera que "nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos".

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