domingo, 17 de febrero de 2013

¿Re-formamos la constitución?

¿Re-formamos la constitución?

 

       Por Juan Manuel Figueroa - http://bogapensando.blogspot.com.ar

 

 
 
 
 
 
La reforma constitucional es motivo de un interesante debate con publicaciones en Le Monde Diplomatique por parte de Zaffaroni y Gargarella, el cual recomiendo su lectura o espera paciente que libere en la página, y en especial el artículo de Jose Natanson que si esta disponible en la web.

Algunas pequeñas reflexiones al respecto:

Viabilidad jurídico-política.

Nuestro diseño constitucional, exige en su artículo 30 una mayoría calificada para reformar en todo en parte nuestra constitución, esa mayoría calificada en el Congreso, el cual es en el hoy imposible que el oficialismo lo pueda ser sin tener indefectiblemente un acuerdo político con sectores de la oposición. Es importante saber esto, por cuanto permite una reflexión  mas profundo sobre la necesidad o no de la reforma, mas allá de situaciones coyunturales. Así que pese al título intentaremos hacer algunas reflexiones.

Contexto histórico.

Nuestra Constitución de 1853-1860, tuvo durante el S. XX tres procesos de reformas.
Una integral en 1949, hace unos años rescatada del olvido y un poco de moda actualmente.
Una nefasta en 1957, pero de la que nunca los constitucionalistas nos hablan mal de ella y prefirieron hablarlo de la incorporación de los derechos sociales.
La última de 1994 ha tenido algunas incorporaciones positivas, otras coyunturales y unas cuantas promesas en expectativas.

¿Hay necesidad de reformar?

La pregunta que algunos se vienen haciendo algunos académicos, si es necesario reformar la Constitución y si es necesario que aspectos de la misma.
En los textos que originan este post, existe alguna coincidencia entre Zaffaroni y Gargarella, que es viable una reforma constitucional donde este centrada en como se distribuye el poder, el primero va por una solución parlamentarista, el segundo entiende que el fantasma de la re-elección indefinida anula cualquier atisbo para pensar esta discusión. Natanson, nos aporta su clara oposición a una solución de re-elección indefinida, pero es crítico respecto de la solución parlamentarista que propone Zaffaroni.

No es un mal ejercicio pensar la necesidad de una reforma constitucional, porque nos impone pensar que aspectos deberían modificarse, en lo personal no solo me quiero detener en el diseño de  la distribución de poder si no también ver en la conveniencia o no de algunas disposiciones.

De 1853 a la fecha se encuentra pendiente el establecimiento a nivel federal del juicio por jurados. No es aquí donde daremos nuestra opinión sobre los mismos, pero si existe una necesidad de reforma, debe ser un buen momento para tomar una decisión al respecto y ser coherentes con la manda constitucional o directamente eliminarlo, es decir deberíamos preferir una constitución sincera que hipócrita.

La reforma del 1994 estableció la creación de nuevas figuras institucionales como:
La del Jefe de Gabinete de Ministros, que en la práctica política a nuestro criterio no ha mostrado utilidad alguna, mas allá de establecer un ministro con rango constitucional, pero no se ha convertido en resorte político de nada, ni de intermediario del poder ejecutivo con el congreso.

La Defensoría General y el Defensor del Pueblo no ha tenido el mismo crecimiento y rol activo en la participación de los asuntos de la sociedad que el Ministerio Público Fiscal.
¿Es posible pensar  en la  posibilidad de darle una autonomía y unificación en una Defensoría General de Derechos Humanos que tenga independencia absoluta del autonomía del Ministerio Público Fiscal?
Por cierto que no es, ni debe ser menor el rol de la Defensoría General y del defensor del Pueblo de la Nación, con una función central en la defensa colectiva e individual de los Derechos Humanos en toda su dimensión.

El establecimiento de los derechos de participación directa o semi directa establecidos por la Constitución no han tenido la expectativa pensada, insistimos con que preferimos una Constitución sincera que hipócrita. Y si pensamos que es necesario mayor participación directa de la ciudadanía, debería imponer de que manera debe reforzarse este instrumento.

Se ha transformado en una práctica legislativa - la cual celebramos - que en asuntos de trascendencia colectiva el Congreso procede a un sistema de audiencias públicas con participación ciudadana, podría establecerse constitucionalmente su funcionamiento y otorgarle herramientas de impongan a los legisladores después aceptar o dar razones de porque descartan esta opinión colectiva.

¿Tres senadores por provincia? El establecimiento del sistema de 2 senadores por la mayoría y 1 por la minoría, ademas de ser un desaguisado institucional  federal, en la práctica no nos parece que tenga relevancia institucional alguna.

Argentina, la integración regional y sus representantes.
El proceso del Mercosur sigue su marcha con el Parlasur o el Unasur sigue creciendo y no existe manda constitucional de quienes son y porque los representantes Argentinos en dichas instituciones o a partir de que momento.

¿Es viable diseñar  una Corte Constitucional? Es una mala solución pensar a la Corte no como una instancia extraordinaria o ordinaria, sino darle atribución de revisor constitucional, como la Corte Constitucional de Colombia (cuya labor es destacada por autores como el mismo Gargarella).

¿Presidencialismo o Parlamentarismo?
Siguiendo a Natanson, tal vez la solución mágica del Parlamentarismo, no resuelva mucho y algunos ponemos mucha expectativa de lo que nos falta y por ahí el desafío esta en como atenuar este ultra presidencialismo, que genera una trampa institucional.
No se puede gobernar por decreto de necesidad de urgencia, tampoco se puede gobernar sin sanción de presupuesto, tiene que haber herramientas válidas constitucionales que exijan la sanción del mismo.
¿Como otorgarle mas poder a un poder legislativo sin que ello implique bloquear la administración general política de un país?
La alternativa del Jefe de Gabinete ya hemos dicho que no ha funcionado, pero existen numerosas disposiciones de recorte de poder al poder ejecutivo sin que ello implique paralizar su gestión general y particular, como decisor de políticas públicas.
Algunas ideas de recorte de poder presidencial  a modo de ejemplos:
La designación de jueces y fiscales en todos sus niveles, sea una atribución directa del Congreso sin pasar por el Ejecutivo, o solo darle la herramienta política del veto. 
Misma situación con el nombramiento de embajadores, a excepción del Canciller que es un funcionario político.
Establecer constitucionalmente la figura de un Administrador General de la Administración Pública (reconozco que el nombre es malo), nombrado directamente por el Congreso, que tenga exclusiva responsabilidad en el nombramiento de los empleados públicos y establecer definitivamente una carrera administrativa de idoneidad y concursos.
Eso implicaría a su vez ir a una burocracia sin contratos precarios, el derecho de la estabilidad del empleo público ahí si tendría razón de ser, ya que la burocracia no dependería del poder político.
También la posibilidad directamente de cercenarle al Poder Ejecutivo la prerrogativa del indulto.

En definitiva, pensar una reforma constitucional, no es bueno ni malo en si mismo, la idea del post es ir mas allá de las coyunturas, correr el velo de lo que se nos presenta como dado y fuera discusión.
Si pensamos en una reforma constitucional todo debe ser puesto en juego, no solo re-elección indefinida o no, hace poco leí un artículo que decía, que la reforma del código civil es algo muy trascendente para dejarlo solo en manos de abogados, parafraseando a este artículo, diría la reforma constitucional es algo muy importante para dejarla solo en manos de los políticos.

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