jueves, 14 de marzo de 2013

El sexo del derecho

 Por Josefina Durán * * Directora del área jurídica del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.

Los debates en torno de la necesidad de reformar el Poder Judicial no son novedosos; sin embargo, en los últimos meses se dinamizaron. Muchos de los nudos críticos que afectan a la administración de la Justicia fueron reseñados en estas páginas. La falta de transparencia al momento de tomar decisiones, la exención del pago de Ganancias, la ausencia de una academia jurídica independiente, la lentitud, la arbitrariedad en el ingreso a la carrera judicial y el excesivo ritualismo son sólo algunos.

El lugar de las mujeres en el Poder Judicial no puede ser soslayado en estos vientos de cambio. Dicho esto, me veo en la obligación de aclarar que no sostengo una posición esencialista: no creo que las mujeres, per se, posean valores y capacidades diferentes que los varones. Ni que la defensa de nuestros derechos sea una tarea excluyente: cualquier persona comprometida con la democracia y los derechos humanos, en el Poder Judicial y en todas partes, debería tener a la igualdad de género como un objetivo prioritario.

A las mujeres se nos relegó históricamente a un rol subordinado, lo que constituye una discriminación inaceptable. Como consecuencia de esa discriminación, no pudimos acceder a la universidad y al empleo en forma masiva hasta mediados del siglo XX, por ejemplo, y hoy, pese a constituir el 60 por ciento del alumnado de la Facultad de Derecho de la UBA, somos minoría en los cargos jerárquicos del Poder Judicial.

El mapa de género creado por la Oficina de la Mujer de la Corte muestra que las mujeres somos mayoría en los cargos administrativos y en las secretarías (tanto en los poderes judiciales provinciales como a nivel nacional), pero ocupamos apenas el 20 por ciento de los ministerios de los superiores tribunales. Este fenómeno no es casual ni aislado, ya que somos minoría en los puestos de decisión en el ámbito empresarial y en los ministerios. También tiene nombre y apellido: techo de cristal, símbolo de la ausencia de barreras formales que impidan el ascenso de las mujeres pero que en lo sustantivo existen.

La segregación no es únicamente jerárquica. La presencia de mujeres varía en forma notable según los fueros analizados. Ocupamos el 13 por ciento de los juzgados en lo penal económico, somos minoría en todo el fuero penal y comercial, pero tenemos similar presencia que los varones en los fueros civil, laboral y seguridad social. Las tareas de cuidado de la familia y de protección nos fueron culturalmente atribuidas, e incluso se nos naturaliza en ese rol. La fuerza y la economía fueron, en cambio, socialmente asignadas a los varones.

La igualdad formal fue un objetivo primordial para las feministas a principios del siglo pasado. Esta, necesaria como punto de partida, se reveló insuficiente como herramienta para acceder a la igualdad sustantiva. Un mecanismo útil para alcanzarla fue el cupo femenino. El momento parece propicio para debatir acerca de la necesidad de implementar un cupo femenino en los cargos más altos de la magistratura, por ejemplo fijando que como mínimo una mujer debe ser parte de cada tribunal colegiado, y para pensar cómo promover su presencia en todos los fueros. Las cuotas fueron la manera en que las mujeres accedieron masivamente al Poder Legislativo, ámbito de creación de las leyes. Parte del desafío actual es pensar cómo podemos integrar equitativamente el poder en que se interpretan esas mismas leyes.

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